ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, atendido que no existe norma que autorice al juez de familia para efectuar algún tipo de apercibimiento fuera del estatuido en el artículo 54-1 de la ley 19.968, esto es, aquel que habilita al tribunal para tener por no presentada la demanda en caso de no subsanarse algún defecto por incumplimiento de los requisitos del artículo 57 de la misma ley, el proceder del tribunal no resulta ajustado a Derecho. Segundo: Que en ese contexto, no puede más que concluirse que la decisión cuestionada proviene de una interpretación de las facultades judiciales que, no sólo hace efectivo un apercibimiento sin asidero,...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, atendido que no existe norma que autorice al juez de familia para efectuar algún tipo de apercibimiento fuera del estatuido en el artículo 54-1 de la ley 19.968, esto es, aquel que habilita al tribunal para tener por no presentada la demanda en caso de no subsanarse algún defecto por incumplimiento de los
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