CRISTIAN RENÉ ALARCÓN FERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece SANDRA VERÓNICA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado CRISTIAN RENÉ ALARCÓN FERNÁNDEZ, (49 años), actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, deduce acción de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional de 13 de octubre de 2025, la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, decide ilegalmente no otorgar el beneficio de libertad condicional, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, lo que no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 2300163264-7, por sentencia impuesta por el Juzgado de Garantía de Osorno. Presenta fecha de inicio de condena el 07.06.2024, y fecha de término para el 13.02.2026, cumpliendo el mínimo de condena para postular al beneficio el 13.02.2025, además posee muy buena conducta por seis bimestres consecutivos. Sostiene que, según se informó a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos, ya que presenta avances en su proceso de reinserción social, conducta intachable, capacitaciones laborales y desempeño de empleos al interior del penal, con apoyo del grupo familiar. A pesar de ello, la Comisión recurrida rechazó la libertad condicional, desconociendo el cumplimiento de los requisitos del Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, como los antecedentes con los que cuenta el postulante, lo que torna dicha decisión en arbitraria y, por tanto, en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida y en su l
Fundamentos
motivos por los cuales tomó dicha decisión, sin hacerse cargo de los aspectos específicos que presenta el proceso de reinserción social respecto del postulante, por cuanto aquél mantiene una muy buena conducta por seis semestres consecutivos, el breve plazo que le resta por satisfacer el total de la pena, lo que se proyecta para el 13 de febrero de 2026, que mantiene apoyo familiar constante mediante visitas periódicas de su cónyuge, y además aprendió un oficio al interior del penal, antecedentes que se obviaron por la comisión recurrida, lo que torna dicha decisión en una que vulnera el legítimo derecho de libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo cual el recurso de amparo deberá ser acogido, y
Fallo
por tanto, en ilegal. Solicita se deje sin efecto la resolución de 13 de octubre de 2025 dictada por la Comisión recurrida y en su lugar se conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado. 2°) Teniendo presente que se acompañan todos los antecedentes referidos a la petición y rechazo del beneficio por parte de la Comisión de Libertad Condicional, se ordenó incluir la causa en tabla para su vista y fallo. 3°) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 4°) Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. 5°) Del marco normativo que rige el beneficio de la libertad condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2° del
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Valdivia, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece SANDRA VERÓNICA ZAMORA OYARZÚN, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado CRISTIAN RENÉ ALARCÓN FERNÁNDEZ, (49 años), actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, deduce acción de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional de 13 de octubre de 2025,
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