SIN INFORMACION

GONZALEZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Compareció Pablo Daniel Peñalosa Parra, abogado, deduciendo acción de protección en favor de Nelson Alfredo González Cordero, Venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación folio 82603007 de 23 de julio de 2025, mediante la cual se declaró no acogida a trámite la solicitud de residencia definitiva, por considerar que el recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, lo que a su juicio vulnera la Garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N°2, solicitando acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto la referida resolución, debiendo proseguirse con la tramitación. Indica que el protegido ingresó al país en calidad de turista, y dentro de este cambió su condición a residente temporario, y que posteriormente solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Sostiene que el 23 de julio de 2025, el recurrente recibió una notificación folio 82603007, donde se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia, alegando que no habría cumplido lo establecido en el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, en cuanto a los periodos de ausencia del país, lo que a su juicio es erróneo, dado que del historial de viajes sostiene que se cumple el citado numeral, dado que el periodo que éste estuvo fuera del país corresponde solo a 17 días, no alcanzando el límite de los dos meses continuos y discontinuos establecidos en la ley para rechazar su solicitud, lo que deviene en ilegal o de arbitral, por lo que previo a citas legales y constitucionales pide acoger su acción. Segundo: Evacuó el informe don Marcelo Alonso Andrés Rivera Compán, abogado, solicitando el rechazo, dado que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para interponerlo, al no existir un acto o omisión calificado de arbitrario ilegal que atente contra las garantías constitucionales del proteg

Fundamentos

considerando además, que no corresponde a esta Corte adoptar la decisión de la autoridad administrativa, como ha sido pedido en el libelo.

Fallo

se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia, alegando que no habría cumplido lo establecido en el artículo 65 N°3 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, en cuanto a los periodos de ausencia del país, lo que a su juicio es erróneo, dado que del historial de viajes sostiene que se cumple el citado numeral, dado que el periodo que éste estuvo fuera del país corresponde solo a 17 días, no alcanzando el límite de los dos meses continuos y discontinuos establecidos en la ley para rechazar su solicitud, lo que deviene en ilegal o de arbitral, por lo que previo a citas legales y constitucionales pide acoger su acción. Segundo: Evacuó el informe don Marcelo Alonso Andrés Rivera Compán, abogado, solicitando el rechazo, dado que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para interponerlo, al no existir un acto o omisión calificado de arbitrario ilegal que atente contra las garantías constitucionales del protegido. Como antecedentes de hecho, sostiene que éste el 19 de abril de 2025 solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, y que el 23 de julio de 2025 se le informó la decisión de no acoger a trámite la solicitud, toda vez que según lo indicado no habría dado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 65 N°3 del reglamento de la ley del ramo. Adiciona que, sin embargo, habiendo verificado esa autoridad, que no se tenía certeza de los registros de salida y entrada al territorio nacional por parte del extranjer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Visto: Primero: Compareció Pablo Daniel Peñalosa Parra, abogado, deduciendo acción de protección en favor de Nelson Alfredo González Cordero, Venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por acto ilegal y arbitrario consistente en la notificación folio 8260

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