HERRERA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la demanda reconvencional de cobro de pesos ejercida en autos, no se encuentra sometida a las reglas del juicio sumario, previsto en los artículos 680 y siguientes del Código adjetivo, por cuanto se trata de una acción de lato conocimiento que debe tramitarse conforme a las reglas del juicio ordinario de menor cuantía, conforme al monto de lo disputado, de que tratan los artículos 698 y siguientes del mismo código, no resulta procedente admitir a tramitación en este juicio sumario, la reconvencional intentada por el demandado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8667-2025, en cuanto tuvo por interpuesta la demanda reconvencional deducida por el demandado y, en su lugar, se resuelve que no se da tramitación a la misma, por improcedente. Devuélvase la competencia. N°Civil-16006-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 315 y 316 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8667-2025, en cuanto tuvo por interpuesta la demanda reconvencional deducida por el demandado y, en su lugar, se resuelve que no se da tramitación a la misma, por improcedente. Devuélvase la competencia. N°Civil-16006-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que la demanda reconvencional de cobro de pesos ejercida en autos, no se encuentra sometida a las reglas del juicio sumario, previsto en los artículos 680 y siguientes del Código adjetivo, por cuanto se trata de una acción de lato conocimiento que debe tramitarse conforme a las reglas del juicio ordinario de meno
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