VILLAGRA/RAMÍREZ
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 11 de julio de 2025, don Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, y don Rodemil Elías Sánchez Carrasco, abogado, interpusieron recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Camilo Andrés Mariano Quevedo, don Hernán Patricio Villagra Monroy y de don Camilo Andrés Farías Flores. La acción de protección va dirigida en contra de don Marcelo Orlando Ramírez Palma, teniente coronel de Carabineros, prefecto de la Prefectura Atacama n°5 o en contra de quien le reemplace o subrogue en su cargo y funciones. Indican que el 20 de diciembre de 2024 fue dictada la resolución exenta n°1399, suscrita por el recurrido, por medio de la cual es ordenada la baja de los recurrentes por su mala conducta con efectos inmediatos. Refieren, además, que la citada resolución no indica hechos y ordena la instrucción de un sumario que en la actualidad se encuentra suspendido. Señalan que la citada resolución les despojó de su calidad de funcionarios, de sus remuneraciones y de la protección del sistema de salud, según fue constatado por los recurrentes el 26 de junio de 2025. Exponen que los recurrentes hasta el 20 de diciembre de 2024 se desempeñaban como funcionarios activos de carabineros de Chile. Destaca que en la resolución exenta n°1399 el recurrido les imputa la ejecución de delitos sin describir los hechos en que basa sus imputaciones y solo refiriendo una orden de detención del Juzgado de garantía de Vallenar y las medidas que el fiscal solicitaría en dicho proceso. Por lo anterior sostienen que la participación en los hechos y la responsabilidad no resulta evidente. Subrayan que la referida resolución impone una sanción de carácter administrativo a los recurrentes sin investigación previa, situación que conlleva la afectación de la presunción de inocencia. Hacen presente que la baja aplicada a los recurrentes tiene un carácter condicional y no resulta absoluta, en el entendido que primero debe conclu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por don Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, y don Rodemil Elías Sánchez Carrasco, abogado, en representación de don Camilo Andrés Mariano Quevedo, don Hernán Patricio Villagra Monroy y de don Camilo Andrés Farías Flores, acción dirigida en contra de don Marcelo Orlando Ramírez Palma, teniente coronel de Carabineros, prefecto de la Prefectura Atacama n°5 o de quien le subrogue o reemplace. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-300-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a uno de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 11 de julio de 2025, don Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, y don Rodemil Elías Sánchez Carrasco, abogado, interpusieron recurso de protección de garantías constitucionales en favor de don Camilo Andrés Mariano Quevedo, don Hernán Patricio Villagra Monroy y de don Ca
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