SIN INFORMACION

CALDERA/ELIZALDE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Fernando José Herrera Pinto y Carolynn Palmira Caldera Castillo, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, fundado en una alegada omisión ilegal y arbitraria consistente en no haberse emitido el decreto que pone término a los procedimientos de carta de nacionalidad iniciados —según indica— el 7 de marzo de 2023 y 12 de noviembre de 2022, respectivamente. Segundo: Que sostiene el recurrente que la demora en la tramitación de tales solicitudes vulneraría el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y diversos principios de la Ley N° 19.880, particularmente el de celeridad, solicitando que esta Corte ordene al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior dictar el decreto que resuelva las solicitudes de nacionalización de sus representados. Tercero: Que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, constituye una acción cautelar y extraordinaria, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones actuales, concretos y determinados, que puedan ser calificados de ilegales o arbitrarios y que produzcan privación, perturbación o amenaza en su ejercicio, dentro de un marco de cognición necesariamente limitado y sumario. Cuarto: Que, de los propios antecedentes allegados por el actor, aparece que las solicitudes de carta de nacionalidad de sus representados se encuentran aún en tramitación, dentro de un procedimiento administrativo complejo, que involucra distintas etapas y órganos —Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior— y que, según es de público conocimiento, alcanza a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Fernando José Herrera Pinto y Carolynn Palmira Caldera Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Archívese. Rol N° Protección-4164-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Fernando José Herrera Pinto y Carolynn Palmira Caldera Castillo, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior

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