YANDRI CAMPOS DONOSO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece YANDRI FABRICIO CAMPOS DONOSO, ecuatoriano, documento de identidad 0930526173, con domicilio en la Comuna de San Esteban, Región de Valparaíso y dedujo recurso de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a mi derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7, letra a), de la Constitución Política de la República de Chile Refiere que es soldador de manera dependiente y que ejerce dichas labores para así obtener ingresos suficientes que le permita vivir de forma honrada y digna y que le permitiera ayudar a su familia quienes se encuentran en su país natal. Agrega que ingresó al territorio nacional en el año 2023 a la ciudad de Iquique para luego dirigirse a la ciudad de San Esteban en la región de Valparaíso, Y quien la ciudad de los Andes efectuó la denominada auto denuncia, lugar donde inició el procedimiento de firma mensual ante la policía de investigaciones de Chile el 4 de enero de 2024 señala que desde su ingreso al país se ha dedicado al rubro de soldador Y que mantiene contrato de trabajo por talleres y maquinarias V&R Limitada Rut.: 76.494.993-5. Sostiene que luego de estos hechos el servicio recurrido, dictó una orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 170 de fecha 16 de Junio de 2025, sin que mediara un proceso penal previo, siendo que la expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 15, 16, 17, 68, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, así como los artículos 2, 4, 6, 146, 158, 165, 167, 173 y siguientes del D.S. 597 de 1984 y el D.S. 818 de 1983 del Ministerio del Interior. Orden de expulsión me fue notificada mediante acta que fue firmada en la sede de la Policía de Investigaciones de Chile de Los Andes el día 11 de Noviembre del año 2025. Luego de exponer de manera lata la normativa aplicable en su caso a saber el DL 1094 y reprochar que al ampar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se cuestiona la Resolución Exenta N° 170 de fecha 16 de junio de 2025, que decretó la expulsión y prohibición de ingreso al país del extranjero por cinco años. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del extranjero, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. Tal Decreto se funda en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 y no como lo ha señalado en su libelo recursivo, bajo las normas del antiguo Decreto Ley 1094. CUARTO: Que, entonces, la Resolución Exenta impugnada se ha sustentado en la Ley N°21.325, norma especial que rige los casos de expulsión del territorio nacional de extranjeros que han ingresado al país por paso no habilitado, estimándose que la vía idónea para atacar este acto de la administración es mediante la denominada acción de reclamación judicial del artículo 141 de la referida ley. QUINTO: Que, de lo señalado en los motivos procedentes, esta Corte no vislumbra ilegalidad alguna en la dictación de la Resolución Exenta en comento, desde que aquella ha sido dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, tampoco se advierte una transgresión a la normativa legal, puesto que ningún tipo de arraigo ha sido acreditado por el recurrente, no resultando suficiente por sí solo el contrato de trabajo acompañado para los efectos del artículo 129, todo lo cual es insuficiente para esgrimir una exención al régimen normal de migraciones, a lo cual se debe adicionar lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie, razones por las cuales la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por YANDRI FABRICIO CAMPOS DONOSO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°506-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece YANDRI FABRICIO CAMPOS DONOSO, ecuatoriano, documento de identidad 0930526173, con domicilio en la Comuna de San Esteban, Región de Valparaíso y dedujo recurso de amparo en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha Resolución una vulneración a mi derecho a
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