JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

AZÓCAR/BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-191-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado, caratulados “AZÓCAR con BANCO SANTANDER-CHILE”, se pronunció sentencia definitiva el veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por la que se declaró injustificado el despido de la actora doña Emilia del Carmen Azócar Montenegro y se condenó a la demandada Banco Santander-Chile a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, tomando como base para el cálculo los límites legales, con reajustes, intereses y costas. En contra de la sentencia, por la vía del recurso de nulidad, se alzaron ambas partes. Lo hizo, en primer lugar, el abogado de la actora, quien pide se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo, por estimar concurrente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, ya que éste -según explica- infringiendo lo dispuesto en los artículos 5, 163 y 168 de Código del Trabajo y artículos 4, 10 y 1545, del Código Civil, limitó al máximo legal el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en circunstancias que las indemnizaciones pagadas a la actora, por aplicación de las cláusulas del contrato colectivo que invoca, no tenían límite de años, ni de montos, motivo por el cual, la demandada debió ser condenada a pagar sin el límite legal. En segundo lugar, se alzó la demandada, planteando su arbitrio anulatorio en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando infringidos los principios de identidad, de razón suficiente y de argumentación, solicitando se anule la sentencia y se pronuncie una de reemplazo, por la que se rechace la demanda, atendido que la actora desempeñaba un cargo de exclusiva confianz

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, agregado a folio 40 del cuaderno electrónico de los antecedentes, se encuentra acompañado el Convenio Colectivo, en cuya cláusula décima se establece que las indemnizaciones por años de servicio no quedan afectas a los topes legales, es decir, se pagan sin límites por monto de remuneraciones, y sin límite de años de servicio, estableciendo de ésta manera un derecho que está por sobre los mínimos establecidos por el legislador. Segundo: Que, agregado a folio 38 del cuaderno electrónico de los antecedentes, está el finiquito suscrito por las partes, donde consta que la empleadora indemnizó a la actora por 26 años de servicios, pagándole el monto de $177.542.690 -sin tope de montos, ni de años- más $6.828.565 como indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a su última remuneración, y $11.185.550 por concepto de vacaciones proporcionales. Tercero: Que, la actora, a partir de la declaración de despido injustificado de la sentencia, reclama que el incremento del 30% debía ser calculado en base a la indemnización por años de servicios convencional, es decir, en base al monto de $177.542.690, y no en base al tope legal, pues ello en su concepto configura la causal de nulidad del

Fallo

fallo por infracción de ley. Cuarto: Que, el mismo instrumento colectivo en base al cual se pagó a la actora la indemnización por años de servicio convencional, sin los límites legales, establece que, en el evento que los Tribunales de Justicia declaren como injustificada la causal de despido, el incremento sancionatorio del 30% se aplicará con base de cálculo al límite legal, y no a la indemnización convencional. Quinto: Que, si bien el derecho del trabajo permite -como lo hace el instrumento colectivo, en este caso- establecer convencionalmente derechos por sobre los mínimos legales, nada obsta que, por la misma vía convencional, las partes acuerden limitarse, en determinadas hipótesis, a los mínimos legales, de manera que, en tanto esos límites no se afecten, no hay infracción legal alguna, motivos por los cuales el recurso intentado por la actora será desestimado, como se dirá. Sexto: Que, en relación al arbitrio anulatorio planteado por la demandada, se debe destacar que corre agregada a folio 48 del cuaderno electrónico de los antecedentes, copia de escritura pública de “PODER ESPECIAL” de veintinueve de mayo de dos mi diecinueve, otorgada ante la titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, donde consta que el Gerente General de la empleadora, Banco Santander-Chile, le confirió poder especial a los apoderados que se individualizan y, entre otros, a la actora doña Emilia Azócar Montenegro, con facultades para otorgar a nombre de la empleadora créditos

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT O-191-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre despido injustificado, caratulados “AZÓCAR con BANCO SANTANDER-CHILE”, se pronunció sentencia definitiva el veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por la que se declaró injustificado el despido de la actora doña Em

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