SILVA MUÑOZ GUILLERMO FELIPE ALEJANDRO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, comparece don Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación de don Guillermo Felipe Alejandro Silva Muñoz, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimar que su omisión en postularlo al beneficio de libertad condicional vulnera y amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado cumple condena por los delitos de homicidio calificado (art. 391 N° 1 del Código Penal) y homicidio simple (art. 391 N° 2), encontrándose dentro del tiempo mínimo legal para optar al beneficio de libertad condicional conforme al Decreto Ley N° 321 de 1925, modificatorio de 2019. Señala que, pese a haber cumplido con dicho requisito temporal, mantener buena conducta y haber desarrollado actividades laborales y educacionales dentro del recinto penitenciario, no fue postulado por el Tribunal de Conducta del CCP Colina I ante la Comisión de Libertad Condicional en el segundo semestre de 2025. Alega que esta omisión constituye un acto ilegal, en cuanto impide el ejercicio de un derecho previsto por la ley, privando al interno de la posibilidad de obtener el beneficio de cumplir el resto de su pena en libertad, pese a reunir todos los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por el ordenamiento. Indica que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social y presenta una conducta calificada como intachable, lo que evidencia su aptitud para acceder a la libertad condicional. Fundamenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto Ley N° 321, que definen la libertad condicional como un medio de prueba de reinserción social, y establece los requisitos que habilitan su otorgamiento: cumplimiento de la mitad de la condena, conducta intachable durante los cuatro bimestres previos y la existencia de un informe psicosocial favorable. Recalca que la autoridad administrativa penitenciaria, al omitir la postulación de su representado, incurre en un actuar ilegal que prolonga indebidamente su privación de libertad, afectando el contenido esencial del derecho protegido por el artículo 19 N° 7. Solicita, en consecuencia, que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago declare la ilegalidad del actuar de la Comisión recurrida y acojan el recurso de amparo, disponiendo el egreso inmediato del amparado para el goce efectivo de la libertad condicional, conforme a los requisitos del Decreto Ley N°321. SEGUNDO: Que informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que, revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año 2025, efectivamente, el amparado no fue postulado por ninguna Un
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Guillermo Felipe Alejandro Silva Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese N°Amparo-4506-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, comparece don Edmundo Rojas Fabio, abogado, en representación de don Guillermo Felipe Alejandro Silva Muñoz, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Colina I, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Liberta
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