JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el avenimiento alcanzado con alimentario no puede tener la virtud de extenderse a pagos pretéritos adeudados y soportados por una tercera persona y que estaban ya devengados al momento del acuerdo, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de San Bernardo y se declara que se debe efectuar una nueva liquidación de la deuda de alimentos, debiendo continuar con el procedimiento de cobro de pensiones, en su...

Fallo

se declara que se debe efectuar una nueva liquidación de la deuda de alimentos, debiendo continuar con el procedimiento de cobro de pensiones, en su...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el avenimiento alcanzado con alimentario no puede tener la virtud de extenderse a pagos pretéritos adeudados y soportados por una tercera persona y que estaban ya devengados al momento del acuerdo, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley

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