PALMA/COMPIN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marco Antonio Palma Daroch, por sí, cédula de identidad N°10.887.577-1, domiciliado para estos efectos en Maria Silva Iriarte N° 1449, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana, representada Rodrigo Javier Campos Cortés por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al no ser pagadas licencias médicas desde el mes de julio a octubre del presente año, solicitando se ordene a la recurrida pagar las licencias médicas indicadas. La informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana (COMPIN R.M.) y la Superintendencia de Seguridad Social, al tenor de lo que se indicará más adelante. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Marco Antonio Palma Daroch, quien reclama en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, en razón del no pago de las licencias médicas N°s 120665339-2, 121911341-9, 123161981-6, 124405382-K, por los periodos de cinco de julio a ocho de agosto; cuatro de agosto a dos de septiembre, tres de septiembre a dos de octubre y tres de octubre a uno de noviembre de 2025, respectivamente. Refiere que el rechazo es arbitrario porque se encuentra en proceso de calificación de invalidez ante la Comisión Médica de la Región de Antofagasta, en espera de resolución, según certificado emitido con fecha 16 de septiembre de 2025. Sin embargo, pese a ello, la COMPIN rechazó las licencias médicas sin revisión de los antecedentes. Hace presente que el 2024, por orden de esta Corte la recurrida efectuó una reevaluación por contraloría designando a médicos especialistas que luego de examinarlo emitieron informe que permitió el pago de sus remuneraciones por licencias médicas anteriores. Pide que las licencias medicas detalladas sean pagadas y no sean rechazadas las futuras licencias mientras no se resuelva la calificación de invalidez pendiente. SEGUNDO: Que, informó Rodrigo Javier Campos Cortés, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana (COMPIN R.M.), en representación de la recurrida, al tenor del recurso. Señaló que don Francisco Antonio Palma Daroch, dedujo Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y esta COMPIN R.M., quienes confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 120665339-2, 121911341-9, 123161981-6, 124405382-K, extendida por un total de 120 días a contar del 05 de julio de 2025, por reposo no justificado. Afirma que los fundamentos de la COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: “Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 120665339-2, 121911341 9, 123161981-6, 124405382-K se rechazan, en atención a que paciente adjunta certificado de SP (Superintendencia de Pensiones), con fecha de emisión 18 de julio de 2025, en el cual se menciona que usuario se encuentra en trámite normal de solicitud (no se menciona número de solicitud correspondiente) con fecha de solicitud, 16 de junio de 2025, con antecedente de solicitud previas de TPI (tramite pensión de invalidez) rechazadas, sin antecedentes que permitan justificar prolongación de reposo.” Agregó que el usuario presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas referidas, mintiéndose el rechazo, por aportar los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Concluye que las actuaciones realizadas por la institución, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos legales vigentes, con el fin que las licencias médicas cumplan verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transito
Fallo
en virtud de lo razonado y los antecedentes analizados, el actuar de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, evidentemente amenaza el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que dice directa relación con su patrimonio, el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le podría corresponder por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Antonio Palma Daroch, deducido en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en consecuencia, la recurrida deberá efectuar lo necesario para que el subsidio correspondiente a las licencias médicas materia de esta acción sea pagado desde el 16 de junio de 2025 y hasta la conclusión de las mismas, en el plazo de 15 días. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso por estimar que no existe acto ilegal y arbitrario que amerite intervenir a través de esta acción constitucional de urgencia, desde que la recurrida actúo conforme a las facultades que le confiere la Ley, existiendo mérito para aquello, desde que no se encuentra establecida en forma in
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Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marco Antonio Palma Daroch, por sí, cédula de identidad N°10.887.577-1, domiciliado para estos efectos en Maria Silva Iriarte N° 1449, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez región Metropolitana, representada Rodrigo Javier Campos Cortés por los actos ilegales y
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