SIN INFORMACION

CORDOVA OLAVE RAMON BELISARIO /SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Compareció Valesca Orellana Córdoba, abogada, defensora penal privada, en representación de Ramón Belisario Córdoba Olave, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo en su favor y en contra de la Comisión de Reducción de Condena por excluir y caducar todos los meses de rebaja acumulados, contrariando los principios jurídicos que han de aplicarse en la interpretación Ley N°19.856, solicitando acoger su acción, revocando lo resuelto por la Comisión, ordenando a ésta no excluirlo y que dicha Comisión califique la conducta y la continuidad del proceso en razón de los siguientes argumentos: Sostiene que su representado ingresó a cumplir condena el 13 de marzo del 2008, la cual tiene como término el 10 de agosto del 2060, ya que debe purgar 20 años por dos delito de robo con violencia e intimidación, impuestos por el 2° y 7° Juzgado de Garantía de Santiago, una pena de tres años y un día por el delito de robo con intimidación impuesta por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago y dos penas de 15 años y 1 día por dos delitos de homicidio simple, impuestas por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Afirma que desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento, sin embargo el 18 de noviembre de 2018 se le habría informado que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, sosteniendo que según la información recopilada se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con intimidación y homicidio simple, delitos los cuales la ley no le asigna la pena máxima de presido perpetuo, por lo que no se daría cumplimiento a la causal anteriormente señalada para excluirlo, por lo que se solicita acoger la acción. Segundo: Que evacuó informe don Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia, quien en relación a los antecedentes esgrimid

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Ramón Belisario Córdoba Olave, en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4702-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS: Primero: Compareció Valesca Orellana Córdoba, abogada, defensora penal privada, en representación de Ramón Belisario Córdoba Olave, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo en su favor y en

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