CONA SALVO JUAN PABLO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miguel Angel Araya Mejías, en representación de Juan Pablo Cona Salvo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo en su favor acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2025, que mediante resolución de noviembre de 2025, negó conceder el beneficio de libertad condicional solicitado por mi representado, pese a cumplir con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, configurándose una decisión ilegal y arbitraria que afecta directamente su libertad personal y seguridad individual. Señala que el amparado, cumple una pena privativa de libertad de 2 años y 30 días, más una multa de 10 UTM, pena que se encuentra en ejecución debido a la revocación de la pena sustitutiva decretada con fecha 13 de octubre de 2024. El ampatado ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley para postular al beneficio, lo cual resulta especialmente relevante
Fundamentos
considerando que se trata de una pena de corta duración, circunstancia que hace aún más indispensable la aplicación del principio de progresividad en la ejecución de la pena. Agrega que se mantiene una conducta intachable y avances en su proceso de reinserción, el informe emitido por Gendarmería de Chile da cuenta de que el condenado presenta conducta favorable, mantiene una adecuada adaptación al régimen interno, y ha participado activamente en las instancias de intervención ofrecidas. El mismo informe señala expresamente que no existirían inconvenientes para que pueda cumplir el resto de la condena en libertad, sujeto a la vinculación con programas laborales y de intervención en consumo de drogas, lo que constituye un antecedente positivo y relevante para efectos de esta solicitud Cuenta con arraigo familiar y social. SEGUNDO: Que indica en su informe la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal de esta Corte, consta que efectivamente el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de octubre pasado. La Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5 del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundad
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Pablo Cona Salvo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4768-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Miguel Angel Araya Mejías, en representación de Juan Pablo Cona Salvo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo en su favor acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2025,
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