SAN MARTIN AVILA WILLIAM ADERLI/ SUB ADMINISTRACION ETAPA 2
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece William San Martin interponiendo recurso de protección en su favor, en contra de la Administración del Condominio Lagos de Chile, toda vez que señala que no se está cumpliendo el estatuto de copropiedad toda vez que los estacionamientos del condominio tienen forma irregular y que existen propietarios con más de un vehículo, tapando las vías de acceso, cerrando con un portón la entrada del conjunto de viviendas sociales. Refiere ser discapacitado, adjuntando diagnóstico de Parálisis Cerebral Estiptica, y que los recurridos obstruyen su acceso a los estacionamientos. Pide que se ordene a la sub-administración del condominio respetar el libre acceso al inmueble de su hijo, ordenando no estacionar vehículos en su entrada. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparece doña Bárbara del Carmen Rodríguez Huenchún, en su calidad de Tesorera de Administración General y Subadministración Etapa 2, actuando en representación del Condominio Lagos de Chile, negando categóricamente los hechos que se le atribuyen. Indica que no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible a la administración que afecte los derechos fundamentales del recurrente o de su familia. Expresa que el actor sostiene que se habría instalado o permitido un estacionamiento que obstruiría el acceso de ambulancias a su domicilio, lo cual se rechaza de manera enfática por carecer de veracidad. Precisa que nunca se ha bloqueado ni restringido el libre acceso de vehículos de emergencia a la unidad habitacional del recurrente y que la distribución de los estacionamientos responde a la normativa interna del condominio, conforme al Reglamento de Copropiedad, garantizando el libre tránsito en áreas comunes, especialmente en accesos vehiculares utilizados en situaciones médicas. Añade que la administración conoce la condición médica del señor San Martín, quien padece parálisis cerebral espástica, y que siempre ha actuado con respeto y consideración hacia su familia; sin embargo, se afirma que no existe acto administrativo ni decisión alguna que haya puesto en riesgo su integridad o que haya dificultado el acceso a servicios de urgencia. Agrega que la comunidad firmó un acuerdo sobre disposición de estacionamientos, los cuales son menores en número que los propietarios, motivo por el cual se reubicaron los vehículos para garantizar la seguridad del condominio. Expone que el recurrente dispone de dos estacionamientos, que actualmente son utilizados por dos vehículos de su propiedad, lo que —según afirma— permite un desplazamiento adecuado y suficiente para él y para eventuales emergencias. En cuanto al derecho, expresa que para la procedencia del recurso de protección se requiere la existencia de un acto ilegal o arbitrario que genere una vulneración actual y concreta de garantías constitucionales, lo que —se sostiene— no concurre en la especie. Argumenta que el recurrente no acompañó antecedentes que demuestren afectación real de sus derechos y que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de William San Martin, en contra del la Administración del Condominio Lagos de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunamente, archívese. Protección N°26.962-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece William San Martin interponiendo recurso de protección en su favor, en contra de la Administración del Condominio Lagos de Chile, toda vez que señala que no se está cumpliendo el estatuto de copropiedad toda vez que los estacionamientos del condominio tienen forma irregular y que exi
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