SIN INFORMACION

SOTO/IPS VISTA CONJUNTA CON IC 5149-2025

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Ignacio Iván Acuña Maturana y Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, en representación de Jorge Antonio Larenas Negrete, Yoselyn Carol Soto Vásquez, Maribel Sharary Solis Martínez, Pía Barraza Arcos y Marta Liliana Arancibia Salazar, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Previsión Social, representado por su Director Nacional Juan José Cárcamo Hemmelmann, por haber eliminado y descontado de sus remuneraciones la Asignación de Zona correspondiente al mes de marzo de 2025. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se realizó mediante instrucción verbal sin sustento en acto administrativo formal alguno, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2 y 24 del artículo 19, por lo que solicitan se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto y se ordene reincorporar las asignaciones descontadas. Señala que, consta que entre los días 26 y 27 de febrero de 2025, todos los recurrentes recibieron comunicaciones telefónicas a través de la plataforma Teams por parte de Francisco Alejandro Martínez Morales, funcionario del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Dirección Nacional del Instituto de Previsión Social. En dichas comunicaciones se les informó que, a partir de la remuneración del mes de marzo de 2025, se eliminaría la Asignación de Zona que cada uno de ellos percibía desde diversas fechas, siendo estas: desde marzo de 2015 en el caso de Jorge Antonio Larenas Negrete por desempeñarse en Temuco; desde 2013 respecto de Pía Barraza Arcos por laborar en Vallenar; desde 2008 en relación a Yoselyn Carol Soto Vásquez por trabajar en Chillán; desde 2011 tratándose de Maribel Sharary Solis Martínez por ejercer funciones en Chillán; y desde junio de 1988 en el caso de Marta Liliana Arancibia Salazar por desempeñarse en Angol.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ordenándose reincorporar las asignaciones de zona descontadas, con expresa condenación en costas, solicitando además en el primer otrosí que se conceda orden de no innovar para suspender el descuento impugnado mientras se resuelve el recurso. SEGUNDO: Que, el Instituto de Previsión Social, representado por el abogado Víctor Joel Espinosa Agurto, evacuó el informe correspondiente solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta, fundándose en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Reconoce que efectivamente el día 26 de febrero de 2025 los funcionarios recibieron videollamadas a través de la plataforma Teams del funcionario Francisco Alejandro Martínez Morales, del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, comunicándoles la eliminación de la Asignación de Zona a partir del mes de marzo de 2025, medida que se concretó el 19 de marzo de 2025 con la correspondiente reducción del 15% en sus remuneraciones. Asimismo, confirma que posteriormente los dirigentes de la Asociación de Funcionarios ANATRINP se reunieron el 11 de marzo de 2025 con las autoridades del Instituto, ocasión en la cual el Director Nacional ratificó haber dado la instrucción para eliminar el pago de la asignación de zona de los recurrentes. Plantea en primer término la falta de idoneidad del medio, argumentando que la discus

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Ignacio Iván Acuña Maturana y Rodrigo Alejandro Ojeda Garrido, en representación de Jorge Antonio Larenas Negrete, Yoselyn Carol Soto Vásquez, Maribel Sharary Solis Martínez, Pía Barraza Arcos y Marta Liliana Arancibia Salazar, interponiendo recurso de protección en contra del Inst

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