SIN INFORMACION

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024 dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos ejecutivos Rol C-3716-2024, que rechazó el recurso de reposición y declaró improcedente la apelación, por estimar que la resolución de 17 de septiembre de 2024, tiene la naturaleza jurídica de decreto. Solicita que se declare procedente la apelación subsidiaria, por estimar que la resolución impugnada reviste naturaleza apelable al alterar la sustanciación regular del proceso y se ordene la remisión de los antecedentes a la Corte para su conocimiento. 2° Que informa Paula Carolina Fredes Monsalve, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción quien señala que el 8 de octubre de 2024 rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación, por estimar que la resolución de 17 de septiembre tiene naturaleza de decreto y no altera la substanciación del juicio, por lo que no se encuentra en las hipótesis excepcionales del artículo 188 Código de Procedimiento Civil que permiten su apelación. 3° Que el recurso de hecho procede únicamente en los casos previstos en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el tribunal inferior deniega indebidamente un recurso de apelación que la ley concede, o concede uno que no procede. 4° Que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sólo son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo disposición en contrario; y según el artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley. 5° Que, en la especie, la resolución de 17 de septiembre de 2024 se limitó a no dar lugar en la forma solicitada, a las sucesivas solici

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, por no ser la resolución de 17 de septiembre de 2024 una decisión apelable, al tratarse de un decreto que no altera la substanciación del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 2863-2024. Hecho Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que comparece don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de octubre de 2024 dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos ejecutivos Rol C-3716-2024, que rechazó

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