SIN INFORMACION

MARIMÁN SERRANO PAOLA ANDREA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Pablo Tello Contreras, abogado, deduce acción de protección en favor de Paola Andrea Marimán Serrano y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas números 106268338-0, 107595501-0, 109078227-0, 110487595-1, mediante Resolución Exenta N° R-01-F-134366-2025 de 30 de septiembre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, a su representada se le otorgaron licencias médicas por trastorno mixto de ansiedad y depresión, extendidas por un total de 120 días a contar del 23 de agosto de 2024, las cuales fueron rechazadas sin tomar en consideración las características particulares del caso. Señala que su representada no podía tomar la medicación recomendada ya que se encontraba al cuidado exclusivo de su hija infante como madre soltera, indicando que el medicamento producía somnolencia, lo que significaba un riesgo para el cuidado de su hija. Indica que su representada realizó el reclamo correspondiente ante COMPIN y posteriormente ante la Superintendencia, siendo rechazado definitivamente mediante Resolución Exenta N° R-01-F-134366-2025 de 30 de septiembre de 2025, de la cual tomó conocimiento en la misma fecha. Sostiene que el acto administrativo que confirma el rechazo de las licencias médicas solo hace una alusión genérica a documentación analizada sin realizar ningún razonamiento ni fundamentar de manera alguna la conclusión a la cual arriba. Alega que el único argumento para rechazar o confirmar el rechazo de las licencias es la ausencia de justificación del reposo, indicando que consultados los profesionales médicos informaron que de la revisión de los antecedentes presentados no se desprenden elementos clínicos que den cuenta de rol terapéutico de la prolongación del reposo. Agrega que tampoco se decretaron nuevos exámene

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para adoptar la medida. Asevera que el artículo 21 del mismo Reglamento otorga herramientas para verificar o corroborar la información aportada por el médico que extendió la licencia médica, pero no consta que hayan sido empleadas en su situación específica. Refiere que el rechazo se motivó por "reposo no justificado", terminología que no conlleva todos los antecedentes que las leyes vigentes requieren. Aduce que las Resoluciones Exentas no cumplen con el requisito de motivación del acto administrativo al carecer de fundamento fáctico. Argumenta que la carencia de fundamento priva a la decisión de sustentación lógica, contrariando una prescripción motivada del médico tratante, constituyendo una actuación ilegal y arbitraria. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, declarando que la Resolución Exenta N° R-01-F-134366-2025 es ilegal y arbitraria, adoptando las medidas necesarias para disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes a fin de aprobar y/o autorizar las licencias médicas números 106268338-0, 107595501-0, 109078227-0, 110487595-1, condenando en costas a la recurrida. A folio 10, evacúa informe Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Alega la extemporaneidad de la acción de protección de autos. Sostiene que, por presentación de 25 de febrero de 2025 la recurrente reclamó ante este Servicio por cuanto la Subcomisión Valparaíso - Compin Región de Valparaíso confirmó el rechazo de las licencias médicas números 106268338-0, 107595501-0, 109078227-0, 110487595-1, extendidas por un total de 120 días a contar del 23 de agosto de 2024, por reposo no justificado. Indica que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-54647-2025 Santiago, 25/04/2025, esta Superintendencia concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Señala que por presentación de 12 de junio de 2025 la recurrente solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-54647-2025, de 25/04/2025. Agrega que mediante Resolución Exenta N° R-01-F-134366-2025 Santiago, 30/09/2025 esta Superintendencia rechazó la solicitud de la interesada, manteniéndose lo resuelto. Expone que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional el 29 de octubre de 2025, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido. Asevera que en virtud de la presentación de 25 de febrero de 2025, consta que los formularios fueron rechazados por la Compin con conocimiento de la recurrente en fecha anterior a su presentación ante esta Superintendencia. Aduce que se evidencia que desde más de 8 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la recurrente ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias. Argumenta que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. S

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad. II.- Se rechaza la excepción de improcedencia. III.- Se acoge sin costas, la acción de protección deducida en favor de Paola Andrea Marimán Serrano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-F-134366-2025 de 30 de septiembre de 2025 a fin de que disponga el pago de las licencias médicas números 106268338-0, 107595501-0, 109078227-0, 110487595-1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6911-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pablo Tello Contreras, abogado, deduce acción de protección en favor de Paola Andrea Marimán Serrano y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas números 106268338-0, 107595501-0, 109078227

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