SIN INFORMACION

ALEX FERNANDO MELLADO ASENJO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Alex Fernando Mellado Asenjo, condenado y actualmente privado de libertad en el CDP Mulchén, impugnando la Resolución N° 470-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al beneficio. Sostiene que la decisión es ilegal y arbitraria, mantiene una privación de libertad injustificada y vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que Mellado Asenjo, cumple actualmente condena de 4 años y 1 día por robo en lugar habitado. Condena accesoria de 61 días por conducción en estado de ebriedad. Inicio de condena el 11/11/2022 su término está proyectado para el 09/01/2027, adelantado a 09/11/2026 por rebaja de 2 meses. Ha cumplido de los 2/3 desde 19/08/2025, lo que habilita su postulación. El amparado ha tenido conducta muy buena durante los últimos 10 bimestres, tiene acceso a salida dominical y posteriormente a salida de fin de semana. Mantiene participación activa en intervención psicosocial, con reconocimiento del delito, conciencia del daño, mejora en autocontrol, habilidades sociales, manejo de conflictos, abandono de consumo de drogas/alcohol. Ha tenido avances considerados significativos por Gendarmería, como arraigo familiar y laboral, apoyo de su familia, proyecto de convivencia con sus hijos y pareja, oferta laboral en construcción y agricultura. Concluyó educación básica y cursa educación media intra-penitenciaria. Agrega que, Gendarmería postuló favorablemente al interno, no obstante, la Comisión rechazó la libertad condicional, atendido el riesgo medio de reincidencia, estado motivacional contemplativo y la necesidad de intervención en áreas como habilidades sociales, autocontrol, consumo, pares criminógenos. Sostiene que la resolución impugnada infringe el Decreto Ley 321 y Decreto Supremo 338, que fijan requisitos objetivos para el beneficio, como cumplimiento mínimo de pena (cumplido); conducta intachable (cumplido), avances en reinserción (acreditados por Gendarmería). La Comisión agregó exigencias no contempladas por la ley, como tiempo mayor de observación del beneficio de salida y estado motivacional específico. Explica que la Comisión habría realizado una lectura sesgada e incompleta del informe psicosocial, el riesgo medio de reincidencia no es causal impeditiva. El instrumento de riesgo (IGI) estaba desfasado, pues es de enero 2025, antes de la intervención especializada donde Mellado mostró avances. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que, de cumplirse los requisitos legales, la libertad condicional debe otorgarse. Solicita se acoja el recurso ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución N° 470-2025, de 15 de octubre de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechaza la Libertad Condicional al amparado, decretando en definitiva que se le conced

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Alex Fernando Mellado Asenjo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de 15 de octubre de 2025, Resolución N° 470-2025, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° Amparo-743-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Francisca Vásquez Paredes, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Alex Fernando Mellado Asenjo, condenado y actualmente privado de libertad en el CDP Mulchén, impugnando la Resolución N° 470-2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó su postulación al ben

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