MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL C/ JOSE MORALES NN
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACION)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oída la interviniente: 1º.- Que, el artículo 111 del Código Procesal Penal dispone: “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario. También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública. Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes”. De otra parte, en el artículo 114 letra e) del mismo código se refiere: “Inadmisibilidad de la querella. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: (…) e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley”. 2º.- Que, por su parte, los incisos cuarto y quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República prescriben: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos”. 3º.- Que, luego, el artículo 4º letra c) Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella y, en su lugar, se la declara admisible, debiendo darle tramitación como en derecho corresponda y remitir los antecedentes al Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°5415-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-5415-2025 Ruc: 2510048109-2 Rit : O-3841-2025 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor José P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Carlos Alberto Cosma Inojosa y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Patricio Riquelme D
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