MP C/SERJIO DEL CARMEN GUTIERREZ ALCANTARA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT O-408-2025, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se condenó a Serjio del Carmen Gutiérrez Alcántara, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida en concurso aparente con un delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3, ambos de la ley N°17.798, pesquisado el día 21 de septiembre de 2024, en la comuna de Machalí. Asimismo, se le condena a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de homicidio simple en contra de la persona Oscar Garrido Cárcamo, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, perpetrado el día 22 de septiembre de 2024, en la comuna de Machalí. En contra del fallo referido, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal y la prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo código, las que deduce de manera conjunta. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de las causales deducidas de manera conjunta, el recurrente invoca primero la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en ésta última, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, que el recurrente, específicamente, lo refiere a la letra c) de la norma citada. Funda el recurso en que, los sentenciadores incurren en una falta de fundamentación que deriva de una inadecuada valoración de los medios de prueba contraviniendo los límites que se les impone a su libertad probatoria en cuanto a los principios de la lógica Y las máximas de las experiencias, por cuanto arriban a la convicción de que su representado dio muerte a la víctima Óscar Garrido de manera deliberada por el tipo de lesión que presentó el cadáver de acuerdo con las fotografías exhibidas del sitio del suceso y del cuerpo de la víctima, por lo reseñado por los funcionarios policiales que concurrieron al lugar del hecho, y por lo señalado por el perito Alfredo Pérez Gorigoitía del Servicio Médico Legal que concluye que la lesión mortal era de carácter homicida y que la persona falleció casi instantáneamente con escasa posibilidad de sobrevivir en caso de haber recibido atención médica, circunstancia que no cuestiona la Defensa sino más bien en que dicha lesión no fue de manera intencional, dolosa ni deliberada como lo sostienen los sentenciadores, sino que obedeció a una legítima defensa por parte de su representado ya que estaba en peligro su propia vida. Dice que, el tribunal no se hace cargo de la declaración de los testigos Robinson Bravo Leiva y Gladys Torreblanca Valles; que no se fundamenta el concepto de agresión ilegítima, por lo que atenta contra los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, toda vez que refiere que no se logra configurar aquel elemento por cuanto la víctima al momento del caer al suelo no estaba en posesión del arma y; que no se cree la versión de su representado. Luego se dedica a hacer un análisis propio de la prueba presentada en el juicio, conforme se aprecia del desarrollo de su recurso. Segundo: Que, por último, se refiere a la causal de errónea aplicación de derecho, indicando que respecto de la legítima de defensa, en cuanto a la agresión ilegítima, para los sentenciadores ella debe ser real y no putativa, o sea que no debe tratarse de una creencia errónea de una agresión que se ha imaginado, incurriendo en una errada forma de aplicar el derecho en lo que respecta al requisito base para que se configure la eximente de responsabilidad penal contemplada en el artículo 10 número 1 del Código Penal. Añade que, en el mismo sentido, se rechaza la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal por el hecho de que, si bien no desconocen los sentenciadores que su representado confesó su autoría, dicha confesión no fue sustancial por cuánto entregó una teoría alternativa, lo que constituye un
Fallo
fallo referido, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal y la prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo código, las que deduce de manera conjunta. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, de las causales deducidas de manera conjunta, el recurrente invoca primero la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en ésta última, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, que el recurrente, específicamente, lo refiere a la letra c) de la norma citada. Funda el recurso en que, los sentenciadores incurren en una falta de fundamentación que deriva de una inadecuada valoración de los medios de prueba contraviniendo los límites que se les impone a su libertad probatoria en cuanto a los principios de la lógica Y las máximas de las experiencias, por cuanto arriban a la convicción de que su representado dio muerte a la víctima Óscar Garrido de manera deliberada por el tipo de lesión que presentó el cadáver de acuerdo con las fotografías exhibidas del sitio del suceso y del cuerpo de la víctima, por lo reseñado por los funcionarios policiales q
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Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso RIT O-408-2025, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se condenó a Serjio del Carmen Gutiérrez Alcántara, a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua
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