SIN INFORMACION

COSCULLUELA SUAREZ JOSE FERNANDO /PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Puma Contreras, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del ciudadano puertorriqueño don José Fernando Cosculluela Suárez, pasaporte N°548550169, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y cauteladas por la acción de amparo del artículo 21 del mismo texto fundamental. Expone que el día 26 de noviembre de 2025 su representado arribó al país a través del Aeropuerto Internacional de Santiago, siendo sometido a control migratorio por funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes procedieron a retenerlo en el área de embarque internacional, impidiéndole el ingreso al territorio nacional y manteniéndolo incomunicado hasta la fecha, sin permitirle entrevistarse con sus abogados ni conocer las razones fundadas de la medida. Indica que el amparado es artista de música urbana, conocido internacionalmente, y que su ingreso a Chile obedecía a motivos laborales, específicamente a la realización de un espectáculo programado para el día siguiente, 27 de noviembre de 2025, en el Movistar Arena, lo cual consta públicamente en la página de venta de entradas “Puntoticket”. Agrega que, según se le informó informalmente, la negativa de ingreso y la retención responderían a la existencia de procesos judiciales pendientes en el extranjero, lo que —a su entender— carece de toda proporcionalidad y fundamento, por cuanto su representado cuenta con una sentencia suspendida dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, causas N°HSCR202300135 y N°HSCR202300136, de fecha 19 de mayo de 2023, respecto de la cual se han cumplido todas las condiciones impuestas, y con autorización judicial expresa de fecha 12 de noviembre de 2025 para salir del país y realizar viajes al extranjero, dictada en causas N°HSCR202300123 a N°HSCR202300137. Precisa que además existió una condena menor por infracción de tránsito, caratulada H1TR20500122, de fecha 25 de abril de 2025, la que no guarda relación con antecedentes penales que impidan su desplazamiento internacional. Alega que los hechos relatados constituyen una privación ilegal y arbitraria de la libertad ambulatoria de su representado, infringiendo la garantía de libertad personal y seguridad individual, por cuanto la autoridad policial ha procedido sin base legal, sin comunicación de los fundamentos de la medida, sin audiencia ni oportunidad de defensa y con total desconocimiento de la normativa interna e internacional que rige la materia. En el ámbito jurídico, invoca lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, que ampara a toda persona que sea privada, perturbada o amena

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Fernando Cosculluela Suárez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese. N°Amparo-4793-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Puma Contreras, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del ciudadano puertorriqueño don José Fernando Cosculluela Suárez, pasaporte N°548550169, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en un a

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