6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ANGELO DANILO BROGI MARTINEZ

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, la resolución impugnada, por la cual se declaró la ilegalidad de la detención, se basa en que el control investigativo que derivó en la detención del imputado, se efectuó sin que existieran indicios de que se aprestaba a cometer algún delito o acababa de cometerlo, ilegalidad que también torna ilegal el hallazgo de las especies encontradas en el registro de vestimentas. 2°.- Que, al respecto, cabe precisar que de acuerdo con los antecedentes de la investigación, los hechos de la formalización dan cuenta que mientras Carabineros se aprestaba a efectuar un control de identidad preventivo al imputado en la vía pública, éste se da a la fuga, siendo alcanzado por el personal policial, instante en que se le procede a efectuar un control de identidad investigativo y un registro de vestimentas, encontrando en su poder 50 bolsas de nylon con cocaína y una bolsa con marihuana, además de una pistola a balines y una cortapluma de tipo mariposa. 3°.- Que, al efecto, cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 20.931, faculta a los funcionarios policiales, para verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, agregando el inciso 5° de dicho artículo, que en caso de impedimento u obstaculización, el funcionario policial estará facultado para efectuar compulsivamente el registro mediante el empleo de los medios necesarios y racionales para dicho fin. 4°.- Que, en la especie, es un hecho no controvertido que Carabineros intentó efectuar un control preventivo, en virtud de las facultades que les otorga el citado artículo 12, sin embargo, el imputado decidió eludir dicho control, dándose a la fuga, circunstancia que sí constituye un indicio suficiente para efectuar un posterior control de identidad investigativo, por cuanto si bien la huida puede tener otras explicaciones, lo cierto es que ella denota, por sí sola, un intención manifiesta de ocultar alguna

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de octubre del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 5820-2025, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Ángelo Danilo Brogi Martínez y, en su lugar, se resuelve que la detención del imputado se ajustó a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-5361-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3 y 4: téngase presente. Vistos: 1°.- Que, la resolución impugnada, por la cual se declaró la ilegalidad de la detención, se basa en que el control investigativo que derivó en la detención del imputado, se efectuó sin que existieran indicios de que se aprestaba a cometer algún delito o acababa de com

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