OCARANZA/CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Alejandra Ocaranza Chia e interpone recurso de protección en contra de Clínica Alemana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de cobertura de prestaciones médicas a su persona, mediante el bloqueo en el sistema de atención de la Clínica Alemana, lo que constituye una vulneración de las garantías constitucionales de establecidas en los numerales 1, 2, 3, inciso 5°, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que el día lunes 23 de junio de 2025, por una dolencia física asistió al centro asistencial Clínica Alemana de Vitacura, y al solicitar asistencia médica ginecológica, a través de la compra del respectivo bono de atención, le negaron la atención indicándole estaba “bloqueada” en el sistema interno de la clínica y que primero debía dirigirse a la sección de “atención al cliente”, porque existía una deuda pendiente de pago por prestaciones médicas otorgadas con anterioridad a su hija menor de edad. Refiere que tales deudas estaban siendo analizadas en auditoría médica de la misma clínica, por la presentación de un reclamo por negligencia médica, encontrándose detenida la cobranza por instrucciones del médico auditor de la recurrida, mientras se tramitaban las coberturas de la Isapre Consalud, a la que se encuentra afiliada y los seguros complementarios que tiene contratados para su hija, que es su carga de salud. Expone que acudió a la oficina de auditoría médica y le señalaron que se contactarían con la oficina de “cobranza” de la misma Clínica y que el problema se solucionaría. Afirma que a la fecha de su presentación no ha podido reservar hora de atención y se encuentra bloqueada, a pesar de que paga puntualmente sus cotizaciones de salud y seguros complementarios de salud contratados, a través de los descuentos legales realizados por su empleador. Aborda la procedencia del recurso de protección y forma de afectación de garantías constitucionales, invocando lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, manifestando privación del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la protección de la salud, y del derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales Pide declarar ilegal y arbitrario el acto recurrido, adoptándose todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial, ordenar que la recurrida deba dejar sin efecto la decisión de negar la cobertura de prestaciones médicas a la recurrente, comunicada verbalmente el día 23 de junio de 2025, con costas. Segundo: Que Clínica Alemana de Santiago S.A. al informar el recurso, en primer lugar, opone la excepción de extemporaneidad, fundada en que a la fecha de interposición del recurso, el 23 de julio de 2025, ya había transcurrido con creces el plazo fatal de 30 días corridos a que alude el N°1
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Ocaranza Chia en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra Paula Rodríguez Fondón. Protección N° 16.179-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Alejandra Ocaranza Chia e interpone recurso de protección en contra de Clínica Alemana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de cobertura de prestaciones médicas a su persona, mediante el bloqueo en el sistema de atención de la Clínica Alemana, lo que constituye una vulnerac
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