LLABANEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de doña Loana Rebeca Llabaneros Duarte, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización presentada el 19 de febrero de 2025. Y teniendo presente: 1° Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo excepcional de tutela urgente, destinado exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales, cuya corrección sea posible mediante medidas inmediatas; 2° Que, de la lectura del libelo, aparece que lo impugnado consiste únicamente en la demora administrativa del procedimiento de nacionalización aún en curso, trámite que por su propia naturaleza es complejo, involucra diversas etapas internas y requiere informes previos del Servicio Nacional de Migraciones, así como posteriores evaluaciones y pronunciamientos del Ministerio del Interior; 3° Que no puede desconocerse que, según es de público conocimiento, el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior mantienen actualmente una alta carga de trabajo y un número significativo de solicitudes pendientes de tramitación, situación que ha sido objetivamente verificada por organismos de control y que explica parte de los tiempos involucrados en los procedimientos administrativos migratorios. Tal circunstancia, por sí sola, no transforma la tardanza en un acto ilegal o arbitrario, ni permite concluir la existencia de una vulneración actual e inmediata de derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución; 4° Que, además, la decisión sobre la concesión o denegación de la nacionalidad por gracia constituye una atribución propia del Poder Ejecutivo, sujeta a evaluaciones técnicas y criter
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese. Rol N° Protección-4232-2025 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien por sí y en representación de doña Loana Rebeca Llabaneros Duarte, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión d
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