JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CEPEDA/MUEBLES ARAMUE SPA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. O-349-2024, R. U. C. 24-4-0589388-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguido entre Rodrigo Cesar Cepeda Fernández contra “Muebles Aramue Spa”, por sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, se declaró lo siguiente: 1.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don Rodrigo Cesar Cepeda Fernández, en contra de Muebles Aramue SPA, RUT N°76.717.039-4, ya individualizados II.- Que por haber sido completamente vencido en juicio se condena al demandante al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $ 500.000.- En contra de esa sentencia, la parte demandante se alzó pidiendo su anulación por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y se dejaron los antecedentes para dictar sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción a las normas sobre apreciación de las reglas de la sana crítica, solicitando e definitiva se resuelva que se invalide la sentencia impugnada y acoja la causal de nulidad interpuesta declarando que se acoge la demanda en lo que dice relación al cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, o respecto de lo que se estime pertinente, con costas. Sin perjuicio de la facultad legal conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el

Fallo

fallo en conformidad a la ley. El recurrente sostuvo que la sentencia incurrió en incorrecta valoración de la prueba, considerando que ninguna de las partes compareció a la audiencia de juicio, por lo que ninguna prueba fue rendida. El tribunal impuso indebidamente toda la carga probatoria al actor, sin considerar que ciertos hechos -como pago de cotizaciones y remuneraciones- corresponden a carga de la empleadora, aun cuando no haya contestado la demanda. Existían antecedentes documentales incorporados por la demandante que no fueron analizados conforme a lógica, experiencia, conexión y concordancia, exigencias derivadas de la sana crítica. El recurrente afirmó que el juez incurrió en un razonamiento ilógico y contrario al sistema de apreciación probatoria, haciendo imposible acoger las pretensiones, pese a que la demandada no probó pago de remuneraciones ni cotizaciones, lo que es esencial respecto de la nulidad del despido, remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, feriado legal, fecha del término del vínculo laboral. En cuanto a los aspectos específicos reclamados de la sentencia, el tribunal exigió al actor probar la existencia del contrato, su contenido, y la efectividad de los hechos invocados en la carta de auto despido, pero la demandada no controvirtió los hechos por no contestar, ni rindió prueba, exigió al actor acreditar hechos negativos que corresponden a carga de la empleadora (p. ej., pagos). Sobre el rechazo de prestaciones laborales, el fallo señal

Texto Completo (Preview)

Nulidad laboral Rol I. C. 616-2024. “Rodrigo Cesar Cepeda Fernández contra “MUEBLES ARAMUE SPA”. Talca, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. O-349-2024, R. U. C. 24-4-0589388-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, seguido entre Rodrigo Cesar Cepeda Fernández contra “Muebles Aramue Spa”, por sentencia definitiva de trece de septiembre de dos mil veinticuatro,

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