PEDRO RAFAEL JIMENEZ GONZALEZ/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Pedro Rafael Jiménez González, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del recurrente, en virtud de la Ley N°18.156, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente solicitó el retiro de sus fondos previsionales amparado en la Ley N°18.156, adjuntando la documentación requerida, incluyendo: Contrato de Trabajo con Multical Ingeniería y Soluciones SpA., Anexos de Contrato de Trabajo Multical Ingeniería y Soluciones SpA., Contrato de Trabajo con B BOSCH S.A., Título de Ingeniero Electricista, Título Magíster Scientiarum en Gerencia de Mantenimiento, Apostilla de Título Profesional, Certificado de Constancia de Cotizaciones, y Declaración Jurada ante notario. Expone que, con fecha 24 de junio de 2025, la Administradora informó el rechazo, fundamentando que la "Certificación Institución de Seguridad Social" no cumple con los criterios de aceptación para esta solicitud. Precisa que la recurrida incurre en una mala interpretación de la norma, desatendiendo su objetivo de permitir al extranjero disponer de su propiedad, y que la conducta de la AFP, al requerir formalidades adicionales y realizar una interpretación formalista, deviene en un actuar arbitrario e ilegal. Comenta que la AFP obstaculiza el proceso a pesar de que el legislador ha establecido los requisitos para la devolución de fondos y que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, res
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Pedro Rafael Jiménez González, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 16763 - 2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Pedro Rafael Jiménez González, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de
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