SIN INFORMACION

BOY VENEGAS EDWARD GIOVANNI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Bernardo Boy Ampero, en favor de don Edward Giovanni Boy Venegas, cédula nacional de identidad N° 19.318.932-6, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2025. Sostiene que dicha resolución es arbitraria e ilegal, al no considerar un análisis integral de los avances en el proceso de reinserción de su defendido y basarse únicamente en conclusiones negativas del informe psicosocial. Segundo: Que informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 30 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio solicitado por el amparado Edward Giovanni Boy Venegas. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y su correspondiente resolución de rechazo. De los antecedentes se extrae que el interno se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia, inició el cumplimiento de su condena el 5 de julio de 2022, registra como fecha de término el 6 de julio de 2027, y el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 6 de noviembre de 2025. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en cuatro bimestres. Del mismo modo, se ad

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar el beneficio solicitado tienen relación con que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprenden factores de riesgo significativos que, por ahora, demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social conforme a los estándares legales. Esto se manifiesta en que, a pesar de su buena conducta formal y el cumplimiento de los requisitos objetivos, el informe psicosocial detalla un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, una marcada tendencia a favor del delito, la negación de su participación y la externalización de responsabilidades, la validación del acto delictual como fuente laboral, la falta de visualización de víctimas, una actitud desfavorable hacia la condena, un estadio motivacional precontemplativo, la tendencia a la minimización y justificación del delito, y una escasa empatía hacia sus víctimas. Estos elementos, en su conjunto, ofrecen una visión compleja y justifican la valoración negativa de la Comisión. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida y suficiente fundamentación en los antecedentes objetivos y técnicos proporcionados por Gendarmería de Chile. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó un resultado favorable; sin que pueda estimarse ilegal o arbitrario lo actuado por ella en tales condiciones, ni los argumentos del recurrente logran desvirtuar la pertinencia de la decisión adoptada por la recurrida. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado, toda vez que el rechazo se encuentra debidamente fundado en una evaluación integral de los factores de riesgo y las posibilidades de reinserción, en el ejercicio de una facultad legalmente conferida a la Comisión de Libertad Condicional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso interpuesto en favor de Edward Giovanni Boy Venegas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 4747 - 2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Ministro (I) señor Pablo Toledo González.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Bernardo Boy Ampero, en favor de don Edward Giovanni Boy Venegas, cédula nacional de identidad N° 19.318.932-6, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Co

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