JOSELYN MARCELA PUGA GODOY CON EASY ADMINISTRADORA S.P.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa laboral RIT O-1227-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, caratulada “PUGA con EASY ADMINISTRADORA SPA.”, se pronunció sentencia definitiva el 14 de abril de 2025, por medio de la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña JOSELYN MARCELA PUGA GODOY en contra de EASY ADMINISTRADORA SPA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se le condena a pagar a la actora la suma de $347.204 por feriado legal y proporcional adeudado. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, como causal principal, fundado en que la prueba confesional fue admitida y no valorada en absoluto, (
Fundamentos
considerando 3° de la sentencia), en relación con la absolución de posiciones del representante legal de la demandada EASY ADMINISTRADORA SPA, don Luis Eduardo Cruces Arroyo; y n subsidio, en la causal del artículo 478 b) del Código de Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al análisis realizado al Informe de Exposición emitido por la Inspección del trabajo, N° de fiscalización 195/259, de fecha 17 de abril del 2024; y además a las Liquidaciones de remuneraciones de todo el período del año 2023 y de enero a junio del año 2024, ambas pruebas ofrecidas e incorporadas en juicio. Solicita que se acoja el recurso de nulidad en todas sus partes, anule el
Fallo
fallo recurrido atendidas las infracciones denunciadas, y, dicte otra sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, declarando lo siguiente: Que se acoge la acción por despido indirecto y que se condena la parte demandada al pago total de las prestaciones demandadas con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del diecisiete de octubre de 2025, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO. 1°) Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un arbitrio judicial que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. 2°) Que, la primera causal de nulidad invocada por la recurrente es la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, argumentando que el sentenciador no dedica línea algun
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Concepción, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa laboral RIT O-1227-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, caratulada “PUGA con EASY ADMINISTRADORA SPA.”, se pronunció sentencia definitiva el 14 de abril de 2025, por medio de la cual se resolvió lo siguiente: “I.- Que se hace lugar a l
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