FISCALIA LOCAL C/ MARCOS ANTONIO CONCHA CONCHA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
SENT REEMPLAZO ABSUELVE
Hechos
VISTOS: Se reproduce las consideraciones de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama contenidas en el fallo de veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, con excepción de todas las referencias que se verifican en relación a que el acusado no dio cumplimiento, quebrantó, u otros términos análogos, las prohibiciones dispuestas en la causa RIT N°330-2024 del Juzgado de Garantía de Calama con fecha 16 de febrero de 2024, todas las que se eliminan, como asimismo los
Fundamentos
motivos 16° y siguientes que también se suprimen. Las consideraciones contenidas en el
Fallo
fallo de veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, con excepción de todas las referencias que se verifican en relación a que el acusado no dio cumplimiento, quebrantó, u otros términos análogos, las prohibiciones dispuestas en la causa RIT N°330-2024 del Juzgado de Garantía de Calama con fecha 16 de febrero de 2024, todas las que se eliminan, como asimismo los motivos 16° y siguientes que también se suprimen. Las consideraciones contenidas en el fallo de nulidad se dan por reproducidas. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en lo sucesivo, corresponde reflexionar en torno a la figura atribuida por el acusador institucional a Concha Concha, la que se corresponde con la que tuvieron por acreditada los juzgadores del fondo, y en este mismo contexto, determinar su naturaleza jurídica como su disvalor de acción y resultado. Digamos a priori que el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil se encuentra ubicado en el Libro I de las “Disposiciones comunes a todo procedimiento”; Título XIX “De la ejecución de las resoluciones” y en el Párrafo 1 “De las resoluciones pronunciadas por tribunales chilenos” disponiendo a literalidad en su inciso primero que: “Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado”. Para disponer en su inciso segundo: “El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo.”. Ahora b
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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. VISTOS: Se reproduce las consideraciones de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama contenidas en el fallo de veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, con excepción de todas las referencias que se verif
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