TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

FISCALIA LOCAL C/ MARCOS ANTONIO CONCHA CONCHA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

SE ACOGE

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2400108963-K, RIT 195-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1036-2025, por sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se condenó a MARCOS ANTONIO CONCHA CONCHA a cumplir la pena de 700 (setecientos) días de reclusión menor en su grado medio, a las accesorias legales, y a la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, en un radio de 200 metros, por el término de 2(dos) años, en calidad de autor de un delito consumado de desacato, cometido en Calama con fecha 10 de abril de 2024. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora penal privada señora Valentina Belén Lagos Gloor, en representación del acusado, en forma principal al amparo de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letras c), y el 297, todos del Código Procesal Penal y en subsidio de la anterior alegó el motivo de nulidad previsto en el artículo 373 letra b) del mismo texto legal. El día once de noviembre recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso el defensor penal privado, abogado señor Juan Carlos Pincheira Moller, y contra el mismo, la abogada asesora del Ministerio Público señora Francisca Tejo Basualto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica del acusado propone en su pretensión anulatoria, como alegación principal que la sentencia incurre en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, ya que la sentencia definitiva no contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se dan por probados, así como la valoración de los medios de prueba que sustentan dichas conclusiones. Sostiene que, el tribunal omite cumplir con este mandato, pues no razona de manera lógica ni completa sobre los elementos del tipo penal del delito de desacato. En primer lugar, no se acreditó la existencia de un quebrantamiento efectivo de la orden judicial; toda vez que la resolución judicial establecía la prohibición absoluta de acercarse donde quiera que se encuentre en un rango de 200 metros a la víctima, y a su domicilio, sin indicar la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, ni individualizar el espacio físico concreto de dicho lugar. Agrega que la sentencia no explica como el tránsito del imputado Marcos Concha Concha, en la feria de Calama, que constituye un espacio público abierto, pueda equivaler jurídicamente al ingreso al “lugar de trabajo de la víctima.” En especial, si consideramos que tanto la víctima, como su pareja Alexi Tejerina, y el testigo de la defensa, dan cuenta de que el lugar de trabajo de la víctima se encuentra en una cocinería dentro de la feria de Calama. Así las cosas, la conducta que se atribuye a su representado, es acercarse al lugar de trabajo de la víctima, en condiciones que los hechos acreditados dan cuenta que se acercó a la feria de Calama, lo que es absolutamente distinto, en especial si consideramos que se trata un sector de carácter público, con un espacio de más de seis cuadras de eje, con acceso libre y tránsito de más de 8.000 personas diarias, lo que hace imposible sostener que el acusado infringió dolosamente una medida que carecía de una delimitación espacial precisa. Luego el recurrente desarrolla objeciones vinculadas a la hora en que habrían ocurrido los hechos con el horario en que se efectuó la denuncia. Como asimismo que el tribunal, no expuso razonamiento alguno que permita comprender como un acto genérico de presencia en la feria, en horas que se creía que no se encontraba la víctima constituye el “quebrantamiento de lo ordenado a cumplir” exigido por el tipo penal del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo anterior, requiere se acoja el recurso, y se declare la nulidad parcial del juicio y la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Calama respecto del hecho de fecha 10 de abril de 2024, en que se condenó a su representado por el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y se disponga la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo jui

Fallo

fallo equiparando la presencia en la feria con acercamiento doloso al lugar de trabajo de la víctima, conduce indebidamente a la condena de su representado. Corregida la interpretación conforme a la tipicidad estricta y al dolo requerido, el hecho resulta atípico, lo que impone absolver al imputado por sentencia de remplazo. Por lo que requiere se acoja el recurso, declarando la nulidad parcial de la sentencia en este punto, dictando sentencia de reemplazo en la que se aplique correctamente el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y se absuelva a su representado, ello en virtud de los argumentos y peticiones concretas contenidas en el cuerpo del escrito. TERCERO: Que la abogada asesora del Ministerio Público, en sus alegatos, solicitó el rechazo de los motivos de nulidad sobre los cuales se fundamenta el recurso, argumentando que no existieron los errores que se denuncian en cada uno de ellos. CUARTO: Que, constituye una posición dominante a este tiempo, tanto en doctrina como en jurisprudencia, que el propósito de los motivos absolutos de nulidad contemplados en el artículo 374 del Código Procesal Penal, tiene como fin asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, contenido en cada una de las hipótesis que dicha regla consagra y en el caso de su literal e) -falta de las exigencias legales esenciales de la sentencia definitiva- importa o consagra la garantía a una valoración racional de la prueba, cuya observación asegura un juzgamiento legítimo y j

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Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RUC 2400108963-K, RIT 195-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1036-2025, por sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, en lo que interesa, se condenó a MARCOS ANTONIO CONCHA CONCHA a cumplir la pena de 700 (setecientos) días de reclusión menor en su grado me

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