SIN INFORMACION

RODRIGUEZ COFRE GUILLERMO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en representación de Guillermo Antonio Rodríguez Jofré, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP. de Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado el beneficio de libertad condicional del amparado, pese a cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría afectado su libertad personal, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional restablecer el imperio del derecho, declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión, y el inmediato cese de la vulneración. Segundo: Que la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por la unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1928. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 60 años, se encuentra cumpliendo una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Se consigna que inició el cumplimiento de su condena el 2 de julio de 2020, registra como fecha de término el 2 d

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, lo cierto es que presenta un “perfil caracterizado por necesidad de abordar áreas de uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación procriminal. Según extracto de filiación, sujeto se encuentra cumpliendo primera condena privativa de libertad. Presenta dos faltas graves al régimen interno, y presenta una tendencia a favor del delito, principalmente relacionada con la externalización de la responsabilidad en la comisión del delito. Indica que mantenía problemas económicos luego de quedar desempleado por pandemia, por lo que se habría involucrado en el tráfico de drogas, sin embargo, luego modifica su discurso, señalando que prácticamente no conocía al sujeto que le entrega las drogas y que no sabía qué estaba transportando. Se evidencia un proceso cognitivo que aún es superficial y ambivalente frente al delito. Logra comprender, al menos a nivel discursivo, la transgresión a la norma asociada al tráfico de sustancias, comprendiendo el alcance del daño relativo a la distribución de tales sustancias a nivel social. Las víctimas son mencionadas de manera superficial, sin mencionar el daño ocasionado. El entrevistado se posiciona en estadio motivacional contemplativo, ya que si bien logra evidenciar la connotación negativa asociada a la comisión de delitos, no logra visualizar características personales que lo involucran en dicha actividad, pero sin comprometerse en acciones concretas, evidenciando la necesidad de iniciar un proceso de juicio crítico sobre su actuar. A la fecha, el postulante no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios.” Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Guillermo Antonio Rodríguez Jofré y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-4755-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en representación de Guillermo Antonio Rodríguez Jofré, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP. de Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de

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