11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ANGELINA MARCELA ANDREA VÁSQUEZ ESCOBAR, ESTRELLA BELÁN ROJAS MANRÍQUEZ Y NAYARET MARGARITA PAVÉZ ROJAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en este caso, no encontrándose controvertido por el tribunal los presupuestos de las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe consignar, en cuanto a la necesidad de cautela y los requisitos de la letra c) de la misma norma, que en opinión de esta Corte, las imputadas constituyen, por ahora, un peligro para la seguridad de la sociedad y que ninguna otra cautelar garantiza los fines del procedimiento, atendido que la pena mínima asignada al delito es la de presidio mayor, lo que, en esta etapa del procedimiento permite presumir que podrían recibir una pena que será necesariamente de cumplimiento efectivo, lo anterior atendida la cantidad de droga incautada, el bien jurídico tutelado, la diversidad de sustancias que obraban en poder de las imputadas (que incluía incluso Ketamina), y el hecho de haberse comisado también una pesa y una cantidad significativa de dinero, resultan todos elementos consistentes con la intermediación comercial de importantes partidas de drogas. Que, además, no constituye óbice para lo anterior la circunstancia que dos de las encausadas tengan hijos menores de edad, porque indubitadamente en este caso, se trata de un delito del artículo 3° de la Ley 20.000, que estaba siendo cometido en el mismo domicilio donde se decretó que las imputadas cumplieran una medida cautelar de menor intensidad, sin que la convención de Belém Do Pará ni ningún otro instrumento internacional citado por la defensa establezca que no pueda aplicarse a las inculpadas las sanciones o las medidas cautelares que la ley establece, no visualizándose arbitrariedad ni sesgo alguno en este caso. Además, la circunstancia de tener hijos las imputadas, no constituye en nuestra legislación una atenuante ni menos una eximente de responsabilidad penal. Que, cabe adicionar que no se ha justificado debidamente que ninguna de las imputadas sea consumidora de drogas y aunque lo fuera, esa circunstancia no excluye, per se, su responsab

Fallo

se declara que quedan sometidas a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3958-2025-PENAL.

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San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3958-2025 Ruc: 2501707732-8 Rit: 6417-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: MP.C/ ANGELINA MARCELA ANDREA VÁSQUEZ ESCOBAR, ESTRELLA BELÁN ROJAS MANRÍQUEZ y NAYARET MARGARITA PAVÉZ ROJAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253 Tipo de Recurso: Penal-

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