JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

OYARZÚN/OYARZÚN

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente Que, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2024, mediante la cual el Juzgado de Letras de Ancud procedió a rechazar, sin costas, una acción de rescisión, por lesión enorme, interpuesta por Alejandro Ricardo Oyarzún Rehbein en contra de María Ximena Oyarzún Rehbein. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en lo que respecta al Nº4 de este último artículo, esto es, con omisión de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento, solicitando que se acoja el recurso en cuestión y, en consecuencia se anule el fallo impugnado, dictándose uno de reemplazo que acoja la pretensión de su parte, con costas Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que, al efecto, analizada en detalle la sentencia recurrida, se advierte que, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por el juzgador no puede prosperar, en cuanto considerar la sentencia carente de aquellos requisitos a que se refiere el artículo 170 del citado código, por cuanto aquellos argumentos dicen relación propiamente con el carácter de agravio objeto del recurso de apelación, el que precisamente determina la revisión de la decisión judicial sobre la base de los hechos y prueba rendida en juicio. Cuarto: A mayor abundamiento, la sentencia impugnada debe ser analizada en su integridad, cuyo ejercicio devela que la m

Fallo

fallo impugnado, dictándose uno de reemplazo que acoja la pretensión de su parte, con costas Segundo: Que, como se ha adelantado la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que, al efecto, analizada en detalle la sentencia recurrida, se advierte que, la discrepancia del recurrente para con las conclusiones y lo dictaminado por el juzgador no puede prosperar, en cuanto considerar la sentencia carente de aquellos requisitos a que se refiere el artículo 170 del citado código, por cuanto aquellos argumentos dicen relación propiamente con el carácter de agravio objeto del recurso de apelación, el que precisamente determina la revisión de la decisión judicial sobre la base de los hechos y prueba rendida en juicio. Cuarto: A mayor abundamiento, la sentencia impugnada debe ser analizada en su integridad, cuyo ejercicio devela que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a la forma que deben cumplir las sentencias para su plena validez, razón por la cual estos sentenciadores rechazarán el recurso de casación en la forma, en la forma que se indicará en lo resolutivo de este fallo. En cuanto al recurso de apelación. Quinto: Que, la demandante sostiene en su respectivo recurso de apelación que la legitimació

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Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente Que, la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de julio de 2024, mediante la cual el Juzgado de Letras de Ancud procedió a rechazar, sin costas, una acción de rescisión, por lesión enorme, interpuesta por Alejandro Ricardo Oyarzún Rehbein

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