DEUS DIEUNEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dieunel Deus, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2500100148029 de 23 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su caso conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país. Señala que ello afecta su arraigo familiar, desde que vive en el país con su cónyuge e hijo menor de edad, de nacionalidad chilena, desconociendo su realidad social y dejándolo en un estado de indefensión e incertidumbre. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. 2° A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia definitiva el 24 de mayo de 2023, encontrándose, al momento de dicha postulación, con su visa de residencia anterior venida desde el 26 de marzo de 2019, encontrándose irregular en territorio nacional. Indica entonces, que el extranjero no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, ni su Certificado de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado y apostillado, siendo entonces pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325
Fundamentos
fundamentos antedichos, reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2500100148029 de 23 de septiembre de 2025, decisión fundada en que éste no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular, ni su certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado, requisitos exigidos por la Ley N°21.325. TERCERO: Que, teniendo presente lo expuesto por el recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre el amparado, que emana de la Resolución Exenta antes citada. CUARTO: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales del amparado, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, además del arraigo familiar efectivo en el país, al tener una hija chilena. Del mismo modo, la falta de acompañamiento de los documentos solicitados y del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular -elemento decisivo en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras idiomáticas y por la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. QUINTO: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido al amparado, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dieunel Deus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100148029 de 23 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 180 días corridos, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular y acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4755-2025. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dieunel Deus, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resoluci
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