SIN INFORMACION

JOHN THELY RISEME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de John Thely Riseme, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2500100160342 de 30 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, ordenando una nueva revisión documental y la resolución de su caso conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente entonces el rechazo de su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Señala que ello se debe a que, desde el momento de su postulación, no ha logrado cumplir con el pago de la sanción pecuniaria por desperfectos en la página web del Servicio que no le permiten hacer el pago, sin que la recurrida colabore en nada con ello o instruya a los extranjeros en la forma que se debe hacer, existiendo un grave problema de alfabetización digital al respecto que afecta a muchos de sus connacionales. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. 2° A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el amparado solicitó la residencia definitiva el 26 de junio de 2023: mediante comunicación de 14 de mayo de 2024, se le informa que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparada al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2500100160342 de 30 de septiembre de 2025, decisión fundada en que éste no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular, ni el pago de los derechos de su solicitud de residencia definitiva, ni documentos que acrediten su sustento en el país, requisitos exigidos por la Ley N°21.325. TERCERO: Que, teniendo presente lo expuesto por el recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre la amparada, que emana de la Resolución Exenta antes citada. CUARTO: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales del amparado, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país. Del mismo modo, la falta de acompañamiento de los documentos solicitados y del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular -elemento decisivo en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras idiomáticas y por la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. QUINTO: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Ello se torna incompatible con el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, que exige interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la persona, especialmente cuando se trata de preservar derechos fundamentales. En consecuencia, la mantención de la orden de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de John Thely Riseme en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100160342 de 30 de septiembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 180 días corridos, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular y acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4728-2025. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de John Thely Riseme, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Res

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