TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GONZALO ENRIQUE SALINAS MORA

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido la abogada Katherine Vicencio Neira, en representación de GONZALO SALINAS MORA, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se condenó a su representado a las siguientes penas: I.- A la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, cometido en esta jurisdicción el día 7 de agosto de 2024. II.- A la pena de ciento ochenta (180) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de tenencia de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos sin contar con la autorización correspondiente, cometido en esta jurisdicción el día 7 de agosto de 2024. III.- A la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $2.802.504.-, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de contrabando, cometido en esta jurisdicción el día 7 de agosto de 2024. Se invoca por la recurrente la causal de nulidad prevista en el artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y a la legalidad del procedimiento, al haberse excedido la sentencia de los límites de la acusación imponiendo una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público, por uno de los delitos; y dicha causal fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a la del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal; y que, asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primera causal, se invoca la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, referida a que en la tramitación del juicio se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por chile que se encuentren vigentes, y dicho motivo de nulidad, se declaró inadmisible por la Corte Suprema, reconduciéndolo para ser conocido por esta Corte como la causal contemplada en el artículo 374 letra f ) del Código Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo dispuesto en el artículo 341, es decir, si ha excedido el contenido de la acusación. También eventualmente, se reconduce a la causal del artículo 374 letra c), esto es cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga. SEGUNDO: Que, se indica por la recurrente que la vulneración se produce porque en la sentencia al momento de condenar al acusado supera los límites de la acusación y con eso incurre en ultra petita, atendido que el Ministerio Público solicita en su acusación y así queda establecido en el auto de apertura las siguientes penas; por el delito de tenencia ilegal de fuegos artificiales la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo; por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y por el delito de contrabando la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. Afirma que el tribunal al momento de condenar al acusado por el delito de contrabando, aumenta en un grado la pena, pero lo que es aún más relevante es que lo realiza porque aplica una norma que no había sido considerada por el Ministerio Público al momento de la acusación, por lo mismo no aparecía en el auto de apertura y tampoco en el transcurso del juicio se hizo referencia a la misma, como para que la defensa tuviera los antecedentes necesarios para defender a su representado, respecto a esto, lo que hace es aplicarlo en la sentencia solamente, sin dar la oportunidad de defensa. Dice que se infringe el debido proceso atendido que debe existir una coherencia entre la formalización, acusación y la sentencia, el cual es un principio fundamental en el Derecho Penal que garantiza que la sentencia condenatoria no exceda el contenido de la acusación. Esto significa que no se puede condenar por hechos o circunstancias no considerados en la acusación. Sin embargo, el Tribunal puede otorgar a los hechos una calificación jurídica distinta a la formulada en la acusación, siempre que haya advertido a los intervinientes durante la audiencia, cuestión que no ocurrió en la presente audiencia de juicio oral. La congruencia no es identidad gramatical, sino una correspondencia entre los cargos y lo resolutivo del fallo, que opera a favor de la defensa para no ser condenado por hechos ajenos a los que postula la acusación, con esto se vulnera también el derecho a defensa que ampara al se

Fallo

fallo recurrido, ya transcritos en el considerando Cuarto de la presente sentencia, en nada se apartan de los hechos que se contienen en la acusación, de manera que no se advierte concurrir en este aspecto la falta de congruencia que sanciona la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal y, en realidad, la diferencia entre la acusación y el fallo radica en que la pena solicitada por el ente persecutor para el delito de contrabando fue de 5 años de presidio menor en su grado máximo, y los jueces condenaron al acusado a la pena de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo por dicho delito. SEXTO: Que, por otra parte, para decidir sobre la causal de nulidad en análisis, resulta necesario considerar que se viene sosteniendo por la doctrina y jurisprudencia de los tribunales de alzada, que una eventual vulneración del principio de congruencia debe evaluarse caso a caso, pues pueden existir variaciones que no alteren el núcleo esencial de la imputación, y siempre debe ponerse especial atención a si se afecta o no el derecho a defensa, ya que solo en caso de haberse producido dicha afectación, el eventual vicio tiene influencia sustancial en la decisión del juicio, pues si así acontece, estaríamos en presencia de una sentencia condenatoria por circunstancias de hecho distintas a aquellas por las que debía defenderse el acusado. En este orden de ideas, la Corte Interamericana ha señalado que: “la descripción material de la conducta imputada contiene los d

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Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Ha comparecido la abogada Katherine Vicencio Neira, en representación de GONZALO SALINAS MORA, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se condenó a su representado a las siguientes penas: I.-

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