ARAYA MUÑOZ, JORGE ALEJANDRO/SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, interponiendo recurso de protección, en favor de Jorge Alejandro Araya Muñoz, dirigido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo - Serviu- de la Región de Coquimbo, por el acto que señala como ilegal dice relación con la negativa del SERVIU de proceder al pago de certificados de subsidio habitacional DS N°01/2011, correspondientes a la compraventa de un inmueble, operación en la que parte del precio, fue cubierta mediante subsidio habitacional, cumpliéndose, según afirma, la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su pago. Refiere que el recurrente vendió a Oscar Roberto Godoy Saavedra la propiedad consistente en el departamento N° 23 del segundo piso block N°2756, ubicado en calle Brasil, sector las compañías. El precio se pactó en la suma de 766 Unidades de Fomento, de las cuales 550 se pagaron con Subsidio Habitacional. Agrega que el 9 de septiembre de 2025 se ingresó al SERVIU la solicitud de pago del certificado de subsidio respecto a las operaciones antes mencionadas. En dicha presentación se acompañó copia del subsidio habitacional, debidamente endosados a nombre del recurrente, registro de cuenta de ahorro, cuenta del servicio de agua potable y servicio eléctrico, inscripción de la propiedad a nombre del beneficiario, inscripción de la prohibición, contrato de compraventa, declaraciones, informes de habitabilidad y aceptabilidad de vivienda usada, tasación, certificado de obra nueva de la DOM y certificado de recepción definitiva. Sin embargo, el 5 de noviembre de 2025, por parte del abogado del SERVIU, Diego Guerra, se le informó que no se procederá al pago del subsidio y que los antecedentes se remitirán al Ministerio Publico. Menciona que la actitud del requerido, de no pagar el subsidio habitacional, habiéndose con cumplido los requisitos y acompañado los antecedentes requeridos por la ley y por la misma institución, se aleja a lo que la l
Fundamentos
considerando que el beneficiario del subsidio en la operación presentada don Óscar Godoy Saavedra había sido parte de una operación de compraventa anterior, se verificó que dicha operación previa había sido rescilada, lo que fue corroborado en el Conservador de Bienes Raíces, con el fin de evitar un eventual doble pago del subsidio. Se hace presente igualmente que el Departamento Jurídico comunicó que los antecedentes serían remitidos al Ministerio Público, por cuanto existe una investigación penal en curso relativa a actuaciones previas del mismo beneficiario, respecto de la operación anteriormente mencionada, antecedentes que ya habían sido enviados con anterioridad a la Fiscalía. Indica la recurrida que, cumplido lo anterior, la carpeta fue remitida el 23 de octubre del año en curso, al Departamento de Operaciones Habitacionales. Finalmente, expresa que no existe instrucción alguna a la fecha que ordene la suspensión del pago del subsidio correspondiente a la carpeta en cuestión. Pide, rechazar el recurso de protección interpuesto, o en subsidio en el caso de que S.S. Iltma. determine procedente el recurso, se exima del pago de costas a este Servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que el asunto se circunscribe a determinar si la entidad recurrida ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, consistente en negarse a efectuar el pago por el subsidio habitacional con cargo al cual se debía saldar el precio de venta de u
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesto en favor de Jorge Alejandro Araya Muñoz, en contra, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1925-2025 Protección
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Araya Muñoz, Jorge Alejandro SERVIU Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1925-2025 La Serena, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, interponiendo recurso de protección, en favor de Jorge Alejandro Araya Muñoz, dirigido en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo - Serviu- de la Región de Coquimbo,
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