SIN INFORMACION

REYES CABRERA EDUARDO LAUREANO / SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVELIDEZ

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Laureano Reyes Cabrera, no indica profesión ni oficio, domiciliado en La Laguna N°1688, comuna de Maipú, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-131022-2025, de 24 de septiembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazo realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°110605084-4, 112179440-K, 113417501-6, 114587159-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 23 de noviembre de 2024, por reposo no justificado. Refiere que, revisado el expediente administrativo y el registro en el sistema SIF, el usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N°5084 y 7501, el cual fue desestimado por no adjuntar antecedentes nuevos que permitieran justificar la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, acompañándose un informe médico carente de argumentos suficientes para acreditar el rol terapéutico del reposo, sin evaluación por especialista, exámenes complementarios, plan de recuperabilidad laboral, estimación de alta ni antecedentes que justificaran la extensión solicitada. Añade que también interpuso reposición respecto de la licencia N°7159, rechazándose aquella por contener un informe insuficiente, sin descripción de la evaluación realizada ni exploración física que permitie

Fundamentos

fundamentos del pronunciamiento. Finalmente, sostiene que sus actuaciones se ajustan a los parámetros objetivos establecidos por la ley y la normativa vigente, orientados a asegurar que la licencia médica cumpla su finalidad terapéutica y transitoria, permitiendo al trabajador recuperar su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. Tercero: Que, por su parte, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción constitucional. Explica que el actor interpuso recurso de protección el 13 de octubre de 2025 en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-131022-2025, de 24 de septiembre de 2025, mediante la cual dicha Superintendencia rechazó el reclamo presentado el 9 de junio de 2025 contra la COMPIN Metropolitana, acto por el cual se había confirmado el rechazo de las licencias médicas N°110605084-4, 112179440-K, 113417501-6 y 114587159-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 23 de noviembre de 2024, por reposo injustificado. Alega que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias a más tardar el 9 de junio de 2025, fecha en que dedujo reclamo ante la Superintendencia, habiendo ejercido además todas las instancias administrativas disponibles, por lo que el plazo fatal de 30 días previsto en el Auto Acordado fue ampliamente excedido. Añade que dicho plazo es de naturaleza objetiva y no puede quedar entregado a la voluntad del afectado, citando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en apoyo de esta tesis, y que la declaración de admisibilidad no impide resolver ahora la falta de oportunidad con los antecedentes proporcionados. En subsidio, informa sobre el fondo, señalando que las licencias médicas fueron rechazadas inicialmente por la COMPIN Metropolitana en ejercicio de sus facultades legales como administradora del derecho a licencia médica de los cotizantes de FONASA, de conformidad con el DFL N°1 de 2005 y el D.S. N°3 de 1984. Indica que, para resolver el reclamo interpuesto el 9 de junio de 2025, la Superintendencia recabó los antecedentes médicos y administrativos pertinentes, constatando que la COMPIN había fundamentado sus decisiones en informes insuficientes, ausencia de exámenes complementarios, falta de acreditación de kinesioterapia, carencia de derivación a nivel secundario y, en general, ausencia de antecedentes que justificaran la incapacidad laboral alegada. Precisa que, tras el análisis médico efectuado por profesionales del Departamento Contencioso, la Superintendencia confirmó el rechazo mediante la Resolución Exenta N°R-01-UME-131022-2025, sosteniendo que los antecedentes evaluados no permitían acreditar incapacidad laboral más allá de los más de 400 días de reposo previamente autorizados por la misma patología, y que los informes acompañados no daban cuenta de limitaciones funcionales, evolución de lesiones ni tratamientos terapéuticos adecuados. Expone luego el marco normativo aplicable al derecho a licencia m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°22390-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eduardo Laureano Reyes Cabrera, no indica profesión ni oficio, domiciliado en La Laguna N°1688, comuna de Maipú, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina

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