SIN INFORMACION

THELUS DJOUDELANDE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Djoudelande Thelus, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25091276 de 18 de febrero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 10 días y prohíbe su ingreso al país por 5 años; solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene continuar con el proceso de regularización migratoria. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, que expresa, como

Fundamentos

motivos del rechazo, “presentar un certificado de antecedentes adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.” Señala que lo anterior no es motivo plausible y absoluto para negar la residencia definitiva a la recurrente, toda vez que tiene un hijo de nacionalidad chilena de actuales 2 años y 8 meses, siendo ella quien se encuentra a cargo completamente del menor. Por lo demás, acompaña el certificado de antecedentes penales de Chile, el cual señala claramente que no cuenta con antecedentes ni anotaciones, lo que también debe ser ponderado a la hora de decidir. Así, indica que la amparada cuenta con los requisitos necesarios para acceder a la residencia definitiva y señala que la resolución atacada carece de razonabilidad y no ha resguardado el debido proceso administrativo, afectando además el derecho a la unificación familiar de la amparada. 2° A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la solicitud; reconoce la postulación, el 7 de diciembre de 2023, acompañando a la misma un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, que acompaña. Señala que, mediante notificación electrónica de 2 de enero de 2025, se le informó de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, conforme al artículo 91 de la ley del ramo, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de ella; cumplido dicho término, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, por lo que se dicta la resolución impugnada. La referida decisión encuentra su fundamento en que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, del artículo 88 N° 3 de la Ley N° 21.325, por presentar un Certificado de Antecedentes Penales adulterado, que acompaña, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado; reservándosele, en todo caso, los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento. Finalmente, en cuanto a la legalidad de la prohibición de ingreso al país, señala que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 establece una prohibición imperativa de ingreso al país de los extranjeros que “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Djoudelande Thelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25091276 de 18 de febrero de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a 180 días corridos, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular y acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor García, quien estuvo por rechazar el recurso, en atención a que, habiendo acompañado la recurrente al procedimiento administrativo un certificado de antecedentes penales notoriamente adulterado, la actora se ha puesto en la situación del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, que dispone, como causal de rechazo de la solicitud de residencia, las solicitudes en que se “realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro;” razón por la cual el Servicio recurrido ha obrado conforme a derecho al rechazar la solicitud de residencia de la amparada p

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Djoudelande Thelus, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica