BUSTAMANTE CAMARGO MARLEON SIRELLYS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Marleon Sirellys Bustamante Camargo, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100228421 de 3 de noviembre de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio nacional cambió su estatus migratorio a residente temporal y luego, con fecha 04 de julio 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación migratoria. Señala que, posteriormente fue notificada de la Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Indica que, si bien fue notificada de resolución previo rechazo, remitió oportunamente la información solicitada a través de remisión documental para explicar su situación particular, toda vez que no le es posible obtener un trabajo formal en atención a que padece una discapacidad, sin perjuicio de contar con los medios económicos suficientes para solventar sus necesidades, siendo sostenida económicamente por don Jesús Erasmo Valero Font, de profesión médico de nacionalidad venezolana, lo cual se acredita con la declaración jurada de expensas. Alega que, no existe ninguna ponderación en la resolución recurrida en la que se consideren los antecedentes aportados, procediendo como si no se hubiese efectuado remisión de documentos alguna. Sostiene que, la decisión de la autoridad migratoria no se encuentra debidamente fundamentada, si se toma en cuenta que la amparada ha dado cumplimiento
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Alega que, mediante Resolución Exenta N° 2500100228421 de 3 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, siendo el motivo del rechazo con abandono por no acompañar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia definitiva. Argumenta que, respecto de la declaración jurada notarial de expensas acompañada en autos y realizada con fecha 19 de noviembre de 2025, es decir, con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, fue realizada por don Jesús Erasmo Valero Font, quien señala que doña Marleon Bustamante Camargo es su conviviente, sin acreditar o acompañar documento alguno que acredite el vínculo que los une. Aduce que, el artículo 74 de la Ley 21.325 dispone expresamente que las personas que postulen a residencia temporal en calidad de dependiente como cónyuge o conviviente del residente temporal deberán acreditar el vínculo o la genuina relación de convivencia, según sea el caso, debiendo el titular acreditar actividad económica o ingresos estables que permitan la manutención de quienes postulen a la residencia temporal en calidad de dependientes suyos. Menciona que, como se señala, el documento es posterior a la dictación de la resolución recurrida, no se acredita el vínculo existente ni los medios con que cuenta para dar la manutención ofrecida,
Fallo
por tanto, no basta con la sola declaración de tener una relación de convivencia para que pueda ser considerado dicho antecedente como suficiente, para acreditar y cumplir el requisito exigido. Sostiene que, la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva fue dictada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.325, en particular en su artículo 88, numerales 1 y 4, que establecen como causales de rechazo tanto el incumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría y subcategoría migratoria, como la imposibilidad de ejercer una profesión u oficio y la carencia de medios de sustento que permitan vivir en Chile. Argumenta que, la resolución impugnada que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, toda vez que el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 establece que la autoridad competente para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia es el Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, previo a dictar un acto administrativo terminal, este Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos para desvirtuar la aplicación de dicha causal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Agrega que, respecto de la orden de aban
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Marleon Sirellys Bustamante Camargo, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistent
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