/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Sofía Ceballos Prado, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100246045, de 10 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país de su representada. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se habrían respetado los plazos de residencia acumulados por la amparada ni valorado adecuadamente la documentación acompañada en su oportunidad, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el deber estatal de protección a la familia establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el otorgamiento de la residencia definitiva. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresa a Chile con la intención de establecerse en el territorio nacional, obteniendo una primera visa de residencia temporal el 16 de noviembre de 2018 y, posteriormente, una segunda visa de residencia temporal el 21 de julio de 2022, con vencimiento el 2 de julio de 2023. Agrega que, cumpliendo con los requisitos legales, la amparada solicita la residencia definitiva el 14 de noviembre de 2023. Sin embargo, tras más de dos años de espera, es notificada de la resolución que rechaza su solicitud, fundándose en el supuesto incumplimiento de plazos y en la falta de documentación que acredite actividad económica y certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Sostiene que la amparada ha acompañado toda la documentación requerida al momento de presentar su solicitud y que nunca recibió notificación alguna requiriendo documentos adicionales. Además, señala que la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando que la amparada mantiene más de siete años de residencia regular en Chile, trabaja como asesora del hogar y tiene a su cargo un hijo menor de trece años, quien se encuentra regularizado y escolarizado en el Liceo Mario Bahamondes Silva de Antofagasta. Argumenta que la libertad ambulatoria se ve afectada cuando una persona es coaccionada a actuar contra su voluntad, especialmente cuando se le ordena abandonar el país donde reside y tiene constituida su familia. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que garantiza la acción de amparo a toda persona amenazada ilegalmente en su libertad personal, así como el artículo 19, N° 7, que asegura el derecho a la libertad personal y establece que nadie puede ser privado de ella sino en los casos determinados por la Constitución y las leyes. Asimismo, sostiene que la orden de abandono vulnera el deber constitucional de protección a la familia, invocando la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100246045 y se ordene a la recurrida otorgar la residencia definitiva a la amparada, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo interpuesta. Señala que el 14 de noviembre de 2023, Sofía Ceballos Prado, nacional de Colombia, presenta solicitud de residencia definitiva bajo el ID 68470516. Posteriormente, mediante comunicación electrónica de 29 de febrero de 2024, se le requiere el pago correspondiente al permiso solicitado, informándosele además que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la sig
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, la acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100246045, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que, en síntesis, rechaza la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y dispone su abandono del país. El conflicto jurídico planteado consiste en dilucidar si dicha resolución, dictada en el marco de un procedimiento administrativo migratorio, configura o no un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal y seguridad individual de la amparada, en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que del examen de los antecedentes administrativos se advierte que la resolución impugnada fue dictada por autoridad c
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Dpp/ Antofagasta, a uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de Sofía Ceballos Prado, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100246045, de 10 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y
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