Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

SÁEZ/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.

Rol

J-40-2023

Fecha

30 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en estos autos, Gabriela Gerpe Escurra, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.682.902-3, en representación según se acreditará de la parte ejecutada, Servicios Prosegur Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 555, Oficina 1103, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en autos ejecutivos laborales, quien viene en oponer excepción de pago, por las razones que a continuación paso a exponer: El señor José Antolin Saez Acuña, fue despedido con fecha 18 de julio del año 2023, firmando el mismo su carta de despido, mediante la cual se informaba que el finiquito estaría a disposición para su lectura y posterior firma dentro del plazo legal. Así las cosas, al Señor Saez se le informó en reiteradas oportunidades, que su finiquito se encontraba a disposición en la notaria Alvarez de Chillán, carta que fue enviada al domicilio señalado por el mismo. Se le enviaron también mensajes por whatsapp, informando tal situación, incluso se le envío a propia solicitud del ejecutante, el finiquito por dicho medio. Cuando esta parte fue notificada de la presente demanda ejecutiva el pasado 3 de octubre, solicitó inmediatamente a la Notaría Código: YPNXXJVPYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alvarez de Chillan, que fuera enviado el cheque junto con el finiquito a fin de dar cuenta del mismo al tribunal. Conforme lo anterior, opone la excepción de pago correspondiente, conforme constan de todos los antecedentes que se señalaron previamente, y documentos acompañados en el segundo otrosí de esta presentación Segundo: Que se evacua el traslado por la ejecutada, solicitando se rechace la excepción de pago, Por este acto vengo en evacuar el traslado conferido a mi parte, solicitando se rechace la excepción de pago opuesta por el contendor en atención que el pago del crédito perseguido en autos no se ha verificado. A mayor abundamiento, los documentos acompañados por la ejecutada no dan cuenta del pago efectuado al actor quien, al día de hoy, no recibe las indemnizaciones por término de contrato. El contendor realiza una serie de afirmaciones que no se condicen con la realidad por cuanto el actor compareció a Notaría a firmar el finiquito pero la persona encargada le manifestó que si firmaba el finiquito con reserva no se le haría pago del finiquito.

Fallo

se resuelve a lo principal y primer otrosí: VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en estos autos, Gabriela Gerpe Escurra, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.682.902-3, en representación según se acreditará de la parte ejecutada, Servicios Prosegur Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte 555, Oficina 1103, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en autos ejecutivos laborales, quien viene en oponer excepción de pago, por las razones que a continuación paso a exponer: El señor José Antolin Saez Acuña, fue despedido con fecha 18 de julio del año 2023, firmando el mismo su carta de despido, mediante la cual se informaba que el finiquito estaría a disposición para su lectura y posterior firma dentro del plazo legal. Así las cosas, al Señor Saez se le informó en reiteradas oportunidades, que su finiquito se encontraba a disposición en la notaria Alvarez de Chillán, carta que fue enviada al domicilio señalado por el mismo. Se le enviaron también mensajes por whatsapp, informando tal situación, incluso se le envío a propia solicitud del ejecutante, el finiquito por dicho medio. Cuando esta parte fue notificada de la presente demanda ejecutiva el pasado 3 de octubre, solicitó inmediatamente a la Notaría Código: YPNXXJVPYXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alvarez de Chillan, que fuera enviado el cheque junto con el finiqu

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de noviembre de dos mil veintitrés. A la presentación del abogado don Max Muñoz Bobadilla de fecha 29 de noviembre del año en curso. Estese a lo que se resolverá a continuación. A la presentación de la abogada doña Gabriela Gerpe Escurra de fecha 10 de octubre de 2023, se resuelve a lo principal y primer otrosí: VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en estos autos, Gabri

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