MP C/ LEANDRO ALEXIS URRUTIA MIRANDA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS. ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este proceso RIT 55-2025, RUC 2001267939-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al imputado Leandro Alexis Urrutia Miranda, a sufrir la pena principal de un año de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa de 4 (cuatro) unidades tributarias mensuales, a la pena accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y al comiso del vehículo con que se cometió el delito (motocicleta), por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° y 3°en relación al artículo 110, ambas normas de la Ley de Tránsito N°18.290, cometido el día 11 de diciembre del 2020 en la comuna de Machalí, en perjuicio de don Pedro Alberto Antonio Venegas Peña. En contra de esta decisión, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, fundado en el motivo previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse hecho una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que se impugna. Con fecha seis de noviembre último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa del sentenciado como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente resolución.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Urrutia Miranda, se sustenta tanto en la causal principal como en la subsidiaria, en el motivo previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo que se impugna. Con fecha seis de noviembre último, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegó tanto la defensa del sentenciado como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente resolución. CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Urrutia Miranda, se sustenta tanto en la causal principal como en la subsidiaria, en el motivo previsto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y subsidiariamente por razones diversas a la solicitud principal. 2° Que en la historia del proyecto que finalmente se materializó en el Código Procesal Penal que nos rige, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373, y se expuso que el recurso en cuestión tenía dos objetivos claramente diferenciados: a) la cautela del racional y justo procedimiento, por medio del pronunciamiento de un tribunal jerárquicamente superior, sobre si ha existido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma tal que si no hubiere sido así, los anule, y b) el respeto de la correcta aplicación de la ley como elemento que informa también el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los adjudicado
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Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En este proceso RIT 55-2025, RUC 2001267939-5, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, se condenó al imputado Leandro Alexis Urrutia Miranda, a sufrir la pena principal de un año de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo
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