EN FAVOR DE JORGE ALEJANDRO COLORADO ALMANZA CONTRA CP DE RANCAGUA (GENCHI)
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de noviembre del año en curso, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, cédula de identidad 16.510.756-k, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado Jorge Alejandro Colorado Almanza cédula nacional de identidad 26.767.852-9, actualmente privado de libertad en el CP Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que la Unidad Penal de la recurrida Gendarmería de Chile ha procedido a la modificación del tiempo mínimo, impidiendo por un lado la postulación a su representado a beneficios intrapenitenciarios y por otro, que su pena quede fijada en 20 años, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal Relata que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo una pena de presidio perpetuo simple por el delito secuestro con homicidio diez años y un día por el delito de robo con intimidación y tres años y un día por el delito de tenencia de armas, en causa Rit 295-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Detalla que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, los tiempos de cumplimiento del amparado son los siguientes: Fecha de inicio condena: 5 de enero del 2024 Fecha de término condena: 5 de enero del 2999 Abonos: 654 días Tiempo mínimo mitad de la condena para postular a la libertad condicional: 25 de marzo del 2052 y a la salida dominical el 25 de marzo del 2051. Asegura que al condenado se le informan los tiempos de postulación señalados, y al preguntar los motivos, le señalan que tras la publicación de la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de año 2019, él ya no cumple, ni cumpliría los requisitos que se exigen, en cuanto al tiempo mínimo de postulación. Añade que
Fundamentos
considerando lo anterior, el condenado ya no cumpliría el 5 de enero del 2025 su tiempo para postular a la libertad condicional, pese a que sus delitos fueron condenados con anterioridad a la Ley N°21.124. Destaca que la normativa referida, establecía lo siguiente: “…y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años.”, hipótesis que a su juicio es bastante más favorable que su actual condena que es a presidio perpetuo simple, que es privación de libertad por toda la vida, por lo que quedar la pena fijada en 20 años, provoca que el condenado pueda volver a recuperar su libertad. Argumenta que la modificación al Decreto Ley 321 por la dictación de la ley 21.124, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional, no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile. De conformidad al principio de irretroactividad de la ley penal, ésta se aplicará sólo para lo futuro y no podrá tener efectos retroactivos, salvo que éstos resulten beneficiosos para el imputado o condenado. Previas citas legales solicita tener por ejercida la acción tener por ejercida la acción constitucional de amparo, y en definitiva se acoja disponiendo como medida que se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado. Con fecha 27 de noviembre del año en curso comparece la recurrida Gendarmería de O’Higgins, quien informó que acorde a lo informado por el Área de Estadística del CP Rancagua, el cálculo de tiempo de condena del amparado, se realizó en forma compuesta, según el siguiente detalle: Fecha de Inicio de Condena: 05-01-2024 1° condena (presidio perpetuo simple): + 20 años Tiempo mínimo postulación LICO 05-01-2044 Fecha de Inicio 2° Condena: 06-01-2024 2/3 2° Condena: + 1 día, 8 meses y 6 años 2° Fecha 2/3 de Tiempo: 07-09-2050 (contabilizado desde el 05.01.2044) Fecha de Inicio 3° Condena: 08-09-2050 2/3 2° Condena: + 1 días y 2 años 3° Fecha 2/3 de Tiempo: 09-09-2052 ABONO: 09-09-2052 - 654 días = 25-11-2050 Fecha t/m para optar LICO: 25-11-2050 T.M.B.I. 25-11-2049 Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha de la institución recurrida, está dado por la modificación de los tiempos mínimos para postular tanto a beneficios intrapenitenciarios, como al beneficio de la liberta
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de noviembre del año en curso, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, cédula de identidad 16.510.756-k, domiciliada en Américo Vespucio Norte N°22 oficina 1408, comuna de Las Condes, comuna de Santiago, por el condenado Jorge Alejandro Colorado Almanza cédula nacional de identidad 26.767.852-9, actualmente privado
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