MENDEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Flor María Alejandra Méndez Orozco, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, actos terminales que corresponden en la tramitación de la solicitud presentada por la recurrente el 31 de julio de 2024. Expone que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo residencia temporaria y luego permanencia definitiva, encontrándose esta última vigente. Señala que, pese al tiempo transcurrido, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido respuesta alguna respecto de su solicitud de nacionalización ni ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N°5.142, particularmente en lo relativo a la liberación de la orden de giro y al envío del proyecto de decreto con los informes pertinentes al Ministerio del Interior. Indica que esta omisión mantiene a la recurrente en un estado de incertidumbre y contraviene los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Sostiene que no procede invocar silencio administrativo, caso fortuito o fuerza mayor, destacando que la jurisprudencia ha descartado tales alegaciones al no configurarse los requisitos necesarios y por haber transcurrido un periodo prolongado desde la emergencia sanitaria. Agrega que no existe un procedimiento discrecional que permita extender los plazos, dado que la normativa consagra un procedimiento reglado de estricto cumplimiento. Solicita se acoja el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de sesenta días o el que est
Fundamentos
considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá de aquel que estatuye la ley y diferente del que han presentado solicitudes de otros peticionarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3023-2025 Protección
Fallo
por tanto de hechos diferentes. Concluye y solicita se rechace la excepción de cosa juzgada interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, declarando que no concurren sus requisitos legales y que la presente acción es admisible para conocer la nueva omisión denunciada en autos. Cuarto: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de las solicitudes de nacionalización de los recurrentes. Sexto: Que en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada esta no puede prosperar atendida la naturale
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San Miguel, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Flor María Alejandra Méndez Orozco, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decret
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