SIN INFORMACION

AWUI ABRA IRENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Abra Irene Awui, de nacionalidad Togolesa, deduce acción de amparo en favor de sí misma y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N° 25888 de fecha 5 de junio de 2023, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 23 de noviembre del año 2022 realizó su solicitud de regularización. Señala que, con fecha 8 de junio del 2023 fue notificada por Resolución Exenta N°25888 del rechazo de su solicitud de residencia y se disponía su abandono del país argumentándose que no cumplía suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar resolución de sanción y comprobante de pago de multa por trabajar sin autorización. Indica que, esta información no es correcta ya que realizó el pago tal y como le señalaron los funcionarios del Servicio de Migraciones de San Felipe. Sostiene que, si bien es cierto que su visa temporaria venció, también es cierto que realizó el pago de la multa correspondiente mediante la plataforma, previo a que se dictara la resolución de expulsión. Agrega que el pago lo realizó a través de la plataforma del mismo Servicio de Migraciones, por lo que ellos debiesen haber ponderado esta información previo a dictaminar la resolución, al contar en el sistema con esta información. Alega que, cumplía con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, siendo el caso que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampoco con registros negativos en el territorio nacional. Menciona que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente su libertad personal, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, dejándola en una situación de completa vu

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Alega que, de los comprobantes de pago acompañado por la persona extranjera, corresponden a proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 107/119, relativa a su residencia irregular de la Ley de Migración y Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 109, sobre el desarrollo de actividades remuneradas sin autorización. Sostiene que, la Resolución Impugnada que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Argumenta que, al no haber cumplido la amparada con lo exigido por esta autoridad, la Ley N° 21.325 obligaba a este Servicio a rechazar la solicitud del extranjero, por aplicación del artículo 88 N° 1. Refiere que, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada con arreglo a la ley. Indica que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Finalmente pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N° 25888 de 5 de junio de 2023, solicitando la amparada que se ordene dejar sin efecto dicha resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que, el recurrid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Abra Irene Awui en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25888 de 5 de junio de 2023, por lo que la autoridad recurrida deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 90 días para pagar la sanción impuesta del artículo 109 sobre desarrollo de actividades remuneradas sin autorización, transcurrido dicho término, debiendo resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4643-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Abra Irene Awui, de nacionalidad Togolesa, deduce acción de amparo en favor de sí misma y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país dispuesta mediante Resolución Exenta N°

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