BANPRO FACTORING S.A./FISCO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En causa rol Nº C- 2224-2024, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “Banco Factoring S.A. con Fisco de Chile- CDE”, sobre juicio ejecutivo, se dictó sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2025, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses. En contra de dicha sentencia se ha deducido por el apoderado de la demandada, don Diego Acuña Gálvez, abogado, Procurador fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, recurso de casación en la forma y apelación, el primero de los cuales se plantea basado en la causal del artículo 768, número 5, en relación con artículo 170 número 4, todos del Código de Procedimiento Civil y; el segundo de los recursos, fundado en los artículos 186, 464 números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 3, 4 letras a) y b) y 5 letra d) de la Ley 19.983. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: A) En cuanto al recurso de casación en la forma. 1º) Que, en cuanto a la causal de invalidación formal planteada por la demandante, ella se sustenta en que el
Fallo
fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto legal. Sostiene el recurrente que la infracción se produce en relación con el número 4 del citado artículo 170, norma que prescribe que la sentencia definitiva de primera instancia debe contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Agrega que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de los fallos, en su numeral 8°, precisa la disposición antes citada, al exigir que en ellas deben expresarse las consideraciones de derecho aplicables al caso. En síntesis, señala que las sentencias definitivas deben consignar qué medios de prueba le han permitido tener por acreditados aquellos hechos que entiende justificados, para dejar así a los tribunales superiores en condiciones de calificar jurídicamente tales hechos, particularmente para el caso de revisión por la vía del recurso de casación. Explica que la sentencia definitiva debe establecer con claridad los hechos sustanciales y pertinentes que se vinculan a las acciones y excepciones hechas valer por las partes, que fijan la cuestión debatida, y en esa labor tiene que analizar toda la prueba rendida y consignar qué medios de prueba le han permitido tener por acreditados aquellos hechos que entiende justi
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C.A. de Temuco Temuco, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En causa rol Nº C- 2224-2024, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulada “Banco Factoring S.A. con Fisco de Chile- CDE”, sobre juicio ejecutivo, se dictó sentencia definitiva de fecha 26 de marzo de 2025, que rechazó, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada y, en consecuencia, ordenó se
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