CATHERINE SOLANGE GALVEZ MATAMALA Y OTRO CON PROMASA S.A.
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos antecedentes ingreso Corte 419-2025, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, RIT O-281-2024, RUC 24- 4-0592905-4, en autos caratulados “Sandoval con Promasa”, se dictó sentencia definitiva con fecha 16 de mayo de 2025, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demandada deducida por SERGIO ANDRÉS SANDOVAL ASTUDILLO, en contra de PROMASA S.A., ambos ya individualizados, en cuanto, se declara: 1.- Que su despido fue injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Al pago de la suma de $ 1.071.802 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • Al pago de la suma de 7.702.614 por concepto de indemnización por años de servicio. • Al pago de la suma de $ 6.002.091 por concepto del incremento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña CATHERINE GÁLVEZ MATAMALA en contra de PROMASA S.A., ambos ya individualizados. III.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le exime del pago de las costas.” Contra esta sentencia el abogado José Andrés Valenzuela Farías, por la parte demandada de Promasa S.A., dedujo recurso de nulidad, invocando, una causal única, a saber: aquella prevista en el artículo 478 c), del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como se dijo, se recurre en contra de la sentencia dictada de 16 de mayo de 2025, por la que se acoge la demanda de Sergio Sandoval Astudillo, y declara injustificado su despido por las causales del artículo 160 N° 4, 5 y 7 del Código del Trabajo, y ordena el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con incremento. El demandante se desempeñaba como operador en la empresa PROMASA S.A. Se invoca como causal aquella prevista en el artículo 478 c), del Código del Trabajo, por la cual se aceptan los hechos establecidos en la sentencia, pero estima debe darse otra calificación jurídica, argumenta la recurrente que el demandante abandonó el sitio de trabajo; indica que los hechos fueron debidamente consignados en la carta de despido, y lo que se ha establecido en la sentencia es que los trabajadores reiteradamente en jornada nocturna abandonaron sus tareas de trabajo, existiendo
Fallo
se declara: 1.- Que su despido fue injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Al pago de la suma de $ 1.071.802 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. • Al pago de la suma de 7.702.614 por concepto de indemnización por años de servicio. • Al pago de la suma de $ 6.002.091 por concepto del incremento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por doña CATHERINE GÁLVEZ MATAMALA en contra de PROMASA S.A., ambos ya individualizados. III.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le exime del pago de las costas.” Contra esta sentencia el abogado José Andrés Valenzuela Farías, por la parte demandada de Promasa S.A., dedujo recurso de nulidad, invocando, una causal única, a saber: aquella prevista en el artículo 478 c), del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como se dijo, se recurre en contra de la sentencia dictada de 16 de mayo de 2025, por la que se acoge la demanda de Sergio Sandoval Astudillo, y declara injustificado su despido por las causales del artículo 160 N° 4, 5 y 7 del Código del Trabajo, y orden
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C.A. de Concepción Concepción, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: En estos antecedentes ingreso Corte 419-2025, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, RIT O-281-2024, RUC 24- 4-0592905-4, en autos caratulados “Sandoval con Promasa”, se dictó sentencia definitiva con fecha 16 de mayo de 2025, por la que se resolvió lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demandada de
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