SANHUEZA ESTAY JORGE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Alejandro Ramírez Osorio, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1225-2025 de 10 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, en el Centro de Detención Preventiva de Limache, con fecha de inicio de la condena el 19 de agosto de 2022 y fecha de término el 14 de agosto de 2027, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular el 14 de diciembre de 2025, restándole 622 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia alto para violencia sexual, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, niega la comisión del delito, se encuentra en estado precontemplativo y existe oposición de la víctima. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1225-2025, de 10 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricio Alejandro Ramírez Osorio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, estuvo por conceder la libertad condicional al amparado, considerando que el interno ha finalizado su programa de reinserción social y presenta avances significativos en dicho proceso, permaneciendo por más de un año en el Centro de Estudio y Trabajo, cumpliendo cabalmente la normativa interna. Hace presente que desarrolla labores en panadería con evaluación favorable, ha regularizado estudios medios y accedido progresivamente a permisos esporádicos, trimestrales, dominicales y de fin de semana, contando con apoyo familiar y habitualidad laboral, circunstancias que, a su juicio, permiten tener por satisfecho el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321 para estos efectos Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4446-2025. En Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Patricio Alejandro Ramírez Osorio, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1225-2025
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