ROJAS AYALA YEAN PIERRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción constitucional de amparo a favor de Yean Pierre Rojas Ayala, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de otorgar la libertad condicional al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado cumple condena de cinco años y un día como autor de delitos de tenencia de armas y porte de municiones, cuyo cumplimiento inició el 27 de julio de 2022, con 367 días de abono, y tiene previsto su cumplimiento para el día 26 de julio de 2026, o para el día 26 de abril de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de su condena debida a su conducta sobresaliente, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 27 de enero de 2024. Sostiene que, la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser —desde una perspectiva jurídica— óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. Indica que, el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a quien ha delinquido previamente ni a quienes mientras hacen uso del beneficio de la libertad condicional vuelven a delinquir, y sólo respecto de quienes cumplen condena
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 16, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerado: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se aprecia que lo resuelto por la recurrida no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad al artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado en el artículo 2° N°3 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado tiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, con factores de riesgo pendientes de intervención, en pares criminógenos, uso de tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocal, no goza de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, se halla en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta de que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
por tanto en ilegal. Argumenta que, al fundar el rechazo de la concesión de la libertad condicional al amparado en el contenido de su informe de postulación psicosocial, la Comisión desatiende que las necesidades de intervención que éste mantiene no pueden ser —desde una perspectiva jurídica— óbice para la concesión del beneficio, ya que para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. Indica que, el Decreto Ley 321 establece que la concesión de la libertad condicional no está vedada ni a quien ha delinquido previamente ni a quienes mientras hacen uso del beneficio de la libertad condicional vuelven a delinquir, y sólo respecto de quienes cumplen condena por alguno de los delitos contemplados en el artículo 3° bis de dicho Decreto Ley debe satisfacerse el requisito de que el otorgamiento de la libertad condicional no afectare la seguridad pública por el riesgo de comisión de nuevos delitos de igual naturaleza. Aduce que, el amparado se encuentra calificado por la administración penitenciaria como un interno de bajo compromiso delictual, que registra al menos 15 calificaciones de conducta "muy buena" inmediatamente anteriores a su postulación a la libertad condicional, que no registra faltas durante el cumplimiento de su extensa condena y que ha sido beneficiado con la reducción de su condena, siendo posible razonablemente concluir que éste presenta avances en su proceso de reinserc
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, deduce acción constitucional de amparo a favor de Yean Pierre Rojas Ayala, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo arbitrario de otorgar la lib
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